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TSJ

AS/0141/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015Plena
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 141/2015.

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 43/2015.

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Luis Fernando Solíz Vargas.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 15 a 17 presentado por Luis Fernando Soliz Vargas, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código de Procedimiento Penal, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, y:

CONSIDERANDO I: Que Luis Fernando Soliz Vargas, al amparo de la causal 5) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal solicitó la revisión de la Sentencia Nº 11/13 pronunciada el 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción Cautelar Nº1 en lo Penal de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba con los siguientes fundamentos:

Manifestó que el artículo 222 de la Ley 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad desde los 12 hasta los 16 años al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas, que a partir de la Ley 548 de 17 de junio de 2014 Código Niño, Niña y Adolescente, se modifica el artículo 5 del Código Penal en lo referido a la responsabilidad penal del Adolescente de 14 años y menores de 18 señalando que estará sujeto a un régimen especial establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente.

Mencionó que en su caso, mediante requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado fue procesado por la jurisdicción ordinaria penal, por Violación a Niño Niña y Adolecente tipificada por el artículo 308 bis del Código Penal, imponiéndole una pena de 15 años de reclusión, acompaña certificado de nacimiento que para demostrar que contaba con 17 años al momento de hecho, y que al ser el Código Niño, Niña y Adolescente una norma especial, el es de aplicación preferente con relación a la ley general, y que en aplicación a los principios de favorabilidad y consiguiente retroactividad de la Ley, que se encuentra prevista como excepción por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, pidió se admita el recurso de revisión extraordinario de sentencia, se anule la Sentencia Nº 11/13 de 13 de noviembre de 2013, y se dicte una nueva imponiéndole la responsabilidad penal atenuando la pena de cuatro quintas partes del máximo, del delito previsto en el artículo 308 del Código Penal.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Luis Fernando Soliz Vargas en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juzgado de Instrucción Cautelar Nº1 en lo Penal de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0141/2015Fuente oficial