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TSJ

AS/0141/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 141

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : 492/2010-S

Demandante : Roxana Farfán Romero

Demandado : Alcaldía Municipal de Bermejo

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76 vta., interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos en representación de Delfor German Burgos Aguirre Alcalde Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista de 2 de agosto de 2010 (fs. 71 a 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por Roxana Farfán Romero contra la Alcaldía Municipal de Bermejo; el Auto de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de sueldos devengados y otros derechos adquiridos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 30 de abril de 2010 de fs. 41 a 44, por la que declaró probada la demanda de fs. 8 a 10 y 13, ordenando a la parte demandada a través de su representante, cancele a favor de la actora la suma de Bs.61.799,98.- (Sesenta y un mil setecientos noventa y nueve 98/100 bolivianos) por concepto de sueldos devengados, bono de frontera, aguinaldos, vacaciones, bono municipal y costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Armando Churquina Ajalla en representación del Alcalde Municipal de Bermejo (fs. 48 a 49), mediante Auto de Vista de 2 de agosto de 2010 (fs. 71 a 72), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, confirmo totalmente la Sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs.75 a 76 vta., interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos en representación de Delfor German Burgos Aguirre Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Bermejo, quien señaló que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia incurre en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, al no considerar el art. 6 de la Ley Nº 2027, menos aún el documento de fs. 1 consistente en el contrato de servicios para el Programa de Alfabetización “Yo sí puedo”, sujeto a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 27328, de donde se advertiría que la demandante estuvo vinculada contractualmente con el Gobierno Municipal pero rigiéndose esa relación a las clausulas estipuladas en dicho contrato, por lo que al haberse suscrito contratos de naturaleza administrativa con sus consiguientes efectos, no puede reconocerse aspectos que no están comprendidos dentro de los contratos, rigiéndose dicha participación en un presupuesto determinado en cumplimiento al convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Culturas, consecuentemente el Tribunal de apelación además incurrió en error de hecho y de derecho porque a dicha prueba documental no se le asignó el valor legal que le asiste, por lo que en aplicación del art. 1286 del Código Civil (CC) debe darle el valor legal a las pruebas que le atribuye la ley art. 1311 del CC, al demostrar que el actor percibió el pago de sus servicios conforme a contrato y que no le asisten ninguno de los conceptos demandados, haciendo constar que no se consideró el documento de fs. 6, consistente en la carta de solicitud de la actora solicitando en el mes de marzo de 2009 el pago de Bs.3.677.-, confesión espontanea al solicitar dicho monto, a lo que suma el documento de fs. 12.

Manifestó también que el Auto de Vista condena al pago del bono municipal, cuando esta bonificación es de alcance única y exclusivamente para los trabajadores municipales comprendidos en el art. 59 de la Ley de Municipalidades, incurriendo en transgresión a la ley al haber dispuesto su reconocimiento sin ninguna prueba que la respalde y la amerite como trabajadora.

Por otro lado acusó que el Auto de Vista al confirmar totalmente la Sentencia que condena al pago de costa, se incurrió en transgresión de las disposiciones contenidas en el art. 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO).

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Farfán Romero
Demandado
Alcaldía Municipal de Bermejo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0141/2015Fuente oficial