Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 141/2016-RA
Sucre: 25 de febrero de 2016
Expediente: CH - 8 - 16 – S
Demandante: Esteban Herrera Zabala y Damiana García Cabrita
Demandado: José Luis Hinojosa Flores, Osman Hinojosa Flores y Juan Carlos
Alvis Flores
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1088 a 1092 interpuesto por Esteban Herrera Zabala y Damiana García Cabrita contra del Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 362/2015 de 17 de noviembre, de fs. 1080 a 1081, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes, contra José Luis Hinojosa Flores, Osman Hinojosa Flores y Juan Carlos Alvis Flores, sin respuesta al recurso; la concesión de fs. 1099.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Los recurrentes a fs. 35 a 38 y vta., interponen demanda de usucapión decenal o extraordinaria pretendiendo por usucapión la adquisición del derecho propietario del lote de terreno urbano Nº 6 de una extensión de 34.420,20 m2., ubicando en calle Juan Bautista s/n del Barrio Concepción de la Zona Candua del Municipio de Monteagudo; acción que es contestada a fs. 431 a 437 en forma negativa por José Luis Hinojosa Flores por sí y en representación de su hermano Osman Hinojosa Flores y a la vez reconvenida por respecto a la propiedad privada, desocupación y entrega de bien inmueble urbano, más pago de mejoras desaparecidas y cancelación de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso en primera instancia se pronuncia la Sentencia Nº 12/2015 de 23 de julio, que cursa de fs. 1036 a 1048, declarando improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, como también improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta contra la acción principal.
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