Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 141
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 382/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : María Esther Lema Rocha
Demandada : Empresa Tarijeña de Gas
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, interpuesto por Roger Antonio Almanzán Farfán Gerente y representante legal de la Empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS), contra el Auto de Vista Nº 207/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 108 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral de reliquidación y pago de derechos laborales seguido por María Esther Lema Rocha contra la Empresa recurrente; el Auto de 06 de noviembre de 2015 a fs. 122 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reliquidación y pago de derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió la Sentencia Nº 69/2011 de 3 de diciembre, cursante de fs. 76 a 78, que declaró probada en parte la demanda de fs. 41 a 44 sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.25.002,38.- (veinticinco mil dos 38/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo 2011 y refrigerio de enero, imponiendo la multa del 30% establecida en el art. 9.II y 12.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el saldo liquidado.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recurso de apelación tanto por el representante legal de EMTAGAS como por María Esther Lema Rocha (fs. 80 y vta., y 84 a 86 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 207/2015 de 12 de octubre, cursante a fs. 108 a 113 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.28.980,82.- (veintiocho mil novecientos ochenta 82/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo 2011, refrigerio de enero y bono de antigüedad, imponiendo la multa del 30% establecida en el art. 9.II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, hasta el monto impago de los beneficios sociales y derechos laborales conforme la resolución.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, interpuesto por Roger Antonio Almanza Farfán Gerente y representante legal de EMTAGAS, quien señaló que con relación al bono o subsidio de frontera que el Auto de Vista señaló erróneamente como hecho probado que no se habría incluido dicho concepto, cuando en los contratos de trabajo se establece en la cláusula tercera se establece una remuneración mensual de Bs. 1.625,00.- donde se encuentra incluidos el bono de frontera, categoría, otros bonos y beneficios mensuales, contrato que tendría fuerza de Ley conforme el art. 519 del Código Civil, por lo que no se podía incluir nuevamente dicho concepto.
Señaló también que la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007 establece que el certificado de calificación de años de servicio es el único documento oficial válido que acredita el tiempo de servicios y sirve de base para el pago de bono de antigüedad, que EMTAGAS fue creada mediante DS Nº 22048 de 14 de octubre de 1988 como empresa pública de servicios descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económica financiera, administrativa y técnica con patrimonio propio, duración indefinida y jurisdicción en el Departamento de Tarija, por lo que existiría una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley a la disponer se cancele el bono de antigüedad, sin contar que el trabajador nunca presentó su calificación de años de servicio emitido por el CAS, no pudiendo aplicarse el principio “in dubio pro operario”, toda vez que no existiría duda respecto a los requisitos establecidos en la RM Nº 632 de 7 de diciembre de 2007,
Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de febrero de 2011 dentro del plazo establecido; y, que el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 establece que el plazo para el pago de los beneficios sociales que no incluyan subsidios adicionales no puede exceder de quince días, en el presente caso los subsidios de frontera, bono de antigüedad y bono de refrigerio al no constituir beneficios sociales sino derechos adquiridos, no correspondería la cancelación de dicha multa.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En ese sentido cabe indicar previamente que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en unos de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil de esta; y por ende que existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho.
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