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TSJReiteradora

AS/0141/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente señala que en la resolución confutada se pretende la aplicación del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo que dicho artículo solo se aplica a tramites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizacio...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 141

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 333/2017

Demandante : Julio Hernán Lazarte Cossio

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 124, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 220/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 116 a 119, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Julio Hernán Lazarte Cossio, contra el SENASIR; el auto de fs. 134 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 333-A de 31 de julio que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Julio Hernán Lazarte Cossio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 6831 de 2 de octubre de 2014 (fs. 61), por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 40,887, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.3.129,73, considerando para ello una densidad de 17.33 aportes y un salario cotizable de Bs.4.809,60.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación por parte de Julio Hernán Lazarte Cossio (fs. 76), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 109/15 de 13 de febrero, cursante de fs. 91 a 94, REVOCÓ en parte la citada Resolución Nº 6831 de 2 de octubre de 2014, otorgando a favor del asegurado una densidad de 18 años y 4 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs.4.809,60.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Julio Hernán Lazarte Cossio (fs. 104 a 107), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista (AV) Nº 220/2016 de 7 de septiembre, revocó la Resolución Administrativa (RA) Nº 109/15 de 13 de febrero dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que en el cálculo de compensación de cotizaciones se incluyan los períodos agosto/1977 y septiembre/1978 a diciembre/1979.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 124, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:

1. Señala que en la resolución confutada se pretende la aplicación del Art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo que dicho artículo solo se aplica a tramites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizaciones.

2. Agrega que, para la aplicación del DS. N° 27543, se tiene al art. 18 de dicha disposición y la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 que reglamenta el DS N° 27543, destacando que conforme a dicha RM, la certificación de aportes “procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la Certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”.

3. Añade que de acuerdo al informe del área de certificaciones, el asegurado no figura en planillas de HILANTEZ SRL de los periodos 09/77 a 08/78 y los periodos de 01/80 a 04/97 en las planillas de la UMSS.

Asimismo, por los periodos09/78 a 12/79, según certificado de fs. 71 a 72 expedido por la UMSS, no registra aportes al Seguro Social Universitario.

4. Por último, señala que con la resolución de vista que impugna, se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado el Auto de Vista en forma concordante a disposiciones en vigencia. Citando además como norma transgredida y mal aplicada, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2005, arts. 6 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.

Petitorio.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.

Admisión.

Mediante AS Nº 333-A de 31 de julio de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 124, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el AV Nº 220/2016 de 7 de febrero.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Julio Hernán Lazarte Cossio
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 24.I de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010 Artículo 13, 14, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo N° 26069

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