Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 141/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 481/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 210 a 212, interpuesto por Jorge Rolando Cervantes Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 182/2015 de 30 de diciembre, cursante a fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Indemnización por Accidente de Trabajo seguido por Gabino Miranda Zambrana contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez, la respuesta de fs. 214 a 215, el auto de fs. 216, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y S.S. N° 3 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de septiembre de 2012 (fs. 167 a 169), declarando probada la demanda de fs. 52 a 54, sin costas, ordenándose al demandado Jorge Rolando Cervantes Sánchez cancele al demandante la suma de Bs. 36.000,00, que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, sin perjuicio de los gastos realizados hasta la obtención de la calificación del grado de invalidez, a ser averiguados en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado (fs. 192 a 194), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 182/2015 de 30 de diciembre de fs. 205 a 207, confirmó la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, mediante memorial de fs. 210 a 212, interpusiera recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
Refiere que de fs. 52 a 54 cursa la demanda donde taxativamente pide el pago de indemnización por accidente de trabajo con el falso e inventado argumento de estar impedido de caminar y trabajar, aspecto que fue enervado con las pruebas de descargo de fs. 104 y 105, en la que se demostró que el demandante hace su actividad laboral sin ningún impedimento, realizando trabajo de chofer, conduciendo un Bus de la línea “Q”, asimismo indica haber suscrito un documento transaccional de fs. 80 el mismo que no fue considerado por el Juez A-quo, vulnerando el inciso a) del art. 202 del CPT.
Asimismo que el auto de vista objeto del recurso, no cumple con el art. 218 del Código Procesal Civil aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal Civil, aplicando indebidamente las leyes y en la apreciación de la prueba incurre en error de hecho y derecho, otorgando en forma ultrapetita más de lo pedido. Las pruebas de descargo no fueron valoradas, en flagrante violación al art. 202 del CPT.
Por nota de fs. 149 a 150 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS” informó al señor juez a-quo que el demandante se encuentra registrado en la AFP. BBVA PREVISION y que no presentó ninguna solicitud de pensión de invalidez y para calificar el grado de invalidez el interesado necesariamente debe acudir a la AFP, pero con la finalidad de lograr un informe favorable acudió al Instituto Nacional de Salud Ocupacional, o sea que obtuvo certificado de invalidez en forma fraguada de una institución ajena, sin competencia para emitir dicha certificación, incumpliendo la instrucción de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS”, pero en Sentencia y Auto de Vista se ha considerado el informe de Instituto Nacional de Salud Ocupacional, en franca violación al art. 115-II) de la CPE.
I.2.1. Petitorio
Concluyó el recurrente, solicitando casar el Auto de Vista y revocar la Sentencia de fs. 167 a 169 y sea con costas.
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