Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0141/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2019Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 141-CA

Sucre, 30 de septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente:221/2017-CA

Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos.

Demandado:Aduana Nacional de Bolivia.

Resolución Impugnada:Resolución RD 03-038-17 de 13 de abril de 2017.

Proceso:Contencioso Administrativo

Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 13, presentada por Olvis Jesús Oliva López en representación legal de la Empresa Pública Nacional Estratégica “DEPOSITOS ADUANEROS” BOLIVIANOS-DAB”, contra la Aduana Nacional de Bolivia, decreto de “Autos para sentencia” de fs. 58, antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

De la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la materialización del derecho de impugnación contra los actos de la administración pública considerados indebidos o gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados a través del control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, que ejerce la autoridad jurisdiccional al momento de resolver la problemática formulada.

El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Dada la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en única instancia, en consecuencia, no tiene etapa probatoria.

En ese sentido, se puede concluir que el proceso Contencioso Administrativo, se constituye en el mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad previsto en el art. 4 inciso i) de la Ley Nº 2341, por lo que se asume que el requisito procesal de admisibilidad es que se haya agotado los mecanismos de impugnación administrativos, respecto a un determinado acto administrativo lo cual se acredita con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico; en consecuencia la finalidad única de un proceso contencioso administrativo es realizar un control de legalidad, es decir evidenciar si en el transcurso del proceso administrativo previo, se aplicó correctamente una norma jurídica sea esta sustantiva o adjetiva, siendo esta la razón por lo cual un proceso Contencioso Administrativo, únicamente puede ser tramitada como de derecho y no de hecho.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Depósitos Aduaneros Bolivianos.
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2019AS/0141/2019-CAFuente oficial