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TSJ

AS/0141/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2019Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 141/2019-RA

Sucre, 12 de marzo de 2019

Expediente : Santa Cruz 5/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Bruno García Rodríguez

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 275 a 277, Bruno Rodríguez García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dayana Varanis de Carvalho contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 012/2018 de 17 de julio (fs. 229 a 232), la Juez Segundo de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Bruno García Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas regulables en ejecución de Sentencia, siendo beneficiado con la suspensión condicional de la pena, mediante Resolución 279/2018 de 17 de julio (fs. 234 a 235).

Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carvalho de forma oral interpuso recurso de apelación restringida (fs. 232), que fue resuelto por Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló totalmente la Resolución impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

Por diligencia de 19 de octubre de 2018 (fs. 258), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido resuelve de manera subjetiva el recurso planteado por la víctima, al fundamentar que: a) El imputado hubiere firmado un acuerdo de 2 años y en Sentencia se le impuso la pena de 3 años, ocasionando un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica; empero, de los antecedentes del caso, se advierte que el requerimiento conclusivo y acuerdo suscrito, es de 3 años tal y como lo plasma la Resolución de origen; b) El imputado tendría una conducta reiterada y con antecedes; sin embargo, no existe en actuados tal extremo; c) La víctima no hubiere seguido con un proceso anterior debido al miedo y amedrentamiento por parte del imputado; sin constatar, que cursa en el caso presente, medidas de protección a favor de la víctima pendientes de notificación; d) La Sentencia restringe los derechos de la víctima; empero, el Tribunal de alzada no indica cómo y qué derechos.

Acusa la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante el pronunciamiento ultrapetita por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida incoada por la víctima, toda vez que declara procedente el citado recurso, fundamentando que este hubiera sido interpuesto conforme a las exigencias de nuestro ordenamiento adjetivo; sin embargo –señala el recurrente-, este fue interpuesto de forma oral sin cumplir con las previsiones establecidas en los arts. 407 y 408, en relación a los arts. 169, 170 y 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 317/2017, del cual glosa fragmentos de doctrina referida a la garantía del debido proceso y la debida fundamentación.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Bruno García Rodríguez
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2019AS/0141/2019-RAFuente oficial