Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 141/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 487/2017
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jenny Patricia Cuellar Gilmet, cursante de fs. 988 a 995, contra el Auto de Vista Nº 57/2017 de 1º de septiembre, de fs. 974 a 983, pronunciado por la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso laboral interpuesto por Jenny Patricia Cuellar Gilmet contra Rolf Otto Kasper, el auto de concesión del recurso, de fs. 1004, el auto de admisión del mismo cursante a fs. 1014, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jenny Patricia Cuellar Gilmet, en su escrito de demanda de fs. 110, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) El 27 de enero de 2007, fue contratada verbalmente por el señor Rolf Otto Kasper, para que ocupe el cargo de Gerente General del Hotel “Mamoré” y del Condominio “Orión”, ambos ubicados en Santa Ana de Yacuma-Beni, los cuales son de propiedad del empleador: b) El sueldo mensual era de Bs.34.800, los cuales nunca le canceló, motivo por el que dejo de trabajar el 31 de octubre de 2013, aclarando que ello implica despido indirecto: c) Durante el tiempo que trabajó en su condición de Gerente General, contrató ocho trabajadores para que funcionen ambos establecimientos a quienes canceló sus sueldos de su patrimonio y que también adquirió determinados bienes, destinados a los referidos establecimientos.
En mérito de estos antecedentes, interpuso demanda laboral contra el señor Rolf Otto Kasper, por concepto de pago de derechos y beneficios sociales, los cuales alcanzan a Bs.6.612.721,12 que son consecuencia de la siguiente liquidación:
Salario promedio indemnizable: Bs. 35.196.
Desahucio:Bs. 105.588
Salarios devengados (81m)Bs. 2.850.876 Seis aguinaldos doblesBs. 422.352
Duodécimas de aguinaldo-2013Bs. 29.330
Incremento salarial del 2007 al 2013Bs. 228.070,08
Bono de antigüedadBs. 32.076
Salarios de 8 trabajadores por 81mBs. 884.520
Aguinaldos de 8 trabajadores por 6a y 9mBs. 74.620
Compra de equipos de trabajoBs. 107.030,88
Gastos de mantenimientoBs. 352.245
TOTAL PARCIALBs. 5.086.708,56
Multa del 30%Bs. 1.526.012, 56
MONTO TOTALBs. 6.612.721,12
(La presente liquidación es copia literal de la realizada por la parte actora)
El Juez 1ro de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por auto de 16 de diciembre de 2013 admite la demanda laboral y dispone se cite mediante edictos al demandado.
Cumplidas las formalidades procesales, se dictó la Sentencia N° 70/2016 de 1° de agosto, cursante de fs. 819 a 822, declarando improbada la demanda de fs. 110.
I.2. Auto de Vista.
Contra la referida decisión, Jenny Patricia Cuéllar Gilmet, por escrito de fs. 827 a 832, interpuso recurso de apelación, respondida en forma negativa por la parte actora, mediante escrito de fs. 840 a 844.
El Tribunal de Alzada, por Auto de Vista N° 57/2017 de 1° de septiembre, cursante de fs. 974 a 983, resuelve el referido recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la parte actora, mediante escrito de fs. 988 a 995, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo las siguientes infracciones:
Acusa error de derecho en la valoración de la prueba. Refiere que el Tribunal de Alzada: “lejos de hacer su labor de revisor, habla de que la prueba es idéntica al del derecho común (Ilegalidad y aberración absoluta).” Luego hace referencia al Considerando IV del Auto de Vista y transcribe lo siguiente: “que en los medios de prueba en el derecho del trabajo existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los medios de prueba del derecho laboral”.
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