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TSJReiteradora

AS/0141/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente acusa error de derecho en la valoración de la prueba. Refiere que el Tribunal de Alzada: “lejos de hacer su labor de revisor, habla de que la prueba es idéntica al del derecho común (Ilegalidad y aberración absoluta).” Luego hace referencia al Considerando IV del Auto de Vista y transc...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 141/2019

Sucre, 07 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 487/2017

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jenny Patricia Cuellar Gilmet, cursante de fs. 988 a 995, contra el Auto de Vista Nº 57/2017 de 1º de septiembre, de fs. 974 a 983, pronunciado por la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso laboral interpuesto por Jenny Patricia Cuellar Gilmet contra Rolf Otto Kasper, el auto de concesión del recurso, de fs. 1004, el auto de admisión del mismo cursante a fs. 1014, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jenny Patricia Cuellar Gilmet, en su escrito de demanda de fs. 110, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) El 27 de enero de 2007, fue contratada verbalmente por el señor Rolf Otto Kasper, para que ocupe el cargo de Gerente General del Hotel “Mamoré” y del Condominio “Orión”, ambos ubicados en Santa Ana de Yacuma-Beni, los cuales son de propiedad del empleador: b) El sueldo mensual era de Bs.34.800, los cuales nunca le canceló, motivo por el que dejo de trabajar el 31 de octubre de 2013, aclarando que ello implica despido indirecto: c) Durante el tiempo que trabajó en su condición de Gerente General, contrató ocho trabajadores para que funcionen ambos establecimientos a quienes canceló sus sueldos de su patrimonio y que también adquirió determinados bienes, destinados a los referidos establecimientos.

En mérito de estos antecedentes, interpuso demanda laboral contra el señor Rolf Otto Kasper, por concepto de pago de derechos y beneficios sociales, los cuales alcanzan a Bs.6.612.721,12 que son consecuencia de la siguiente liquidación:

Salario promedio indemnizable: Bs. 35.196.

Desahucio:Bs. 105.588

Salarios devengados (81m)Bs. 2.850.876 Seis aguinaldos doblesBs. 422.352

Duodécimas de aguinaldo-2013Bs. 29.330

Incremento salarial del 2007 al 2013Bs. 228.070,08

Bono de antigüedadBs. 32.076

Salarios de 8 trabajadores por 81mBs. 884.520

Aguinaldos de 8 trabajadores por 6a y 9mBs. 74.620

Compra de equipos de trabajoBs. 107.030,88

Gastos de mantenimientoBs. 352.245

TOTAL PARCIALBs. 5.086.708,56

Multa del 30%Bs. 1.526.012, 56

MONTO TOTALBs. 6.612.721,12

(La presente liquidación es copia literal de la realizada por la parte actora)

El Juez 1ro de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por auto de 16 de diciembre de 2013 admite la demanda laboral y dispone se cite mediante edictos al demandado.

Cumplidas las formalidades procesales, se dictó la Sentencia N° 70/2016 de 1° de agosto, cursante de fs. 819 a 822, declarando improbada la demanda de fs. 110.

I.2. Auto de Vista.

Contra la referida decisión, Jenny Patricia Cuéllar Gilmet, por escrito de fs. 827 a 832, interpuso recurso de apelación, respondida en forma negativa por la parte actora, mediante escrito de fs. 840 a 844.

El Tribunal de Alzada, por Auto de Vista N° 57/2017 de 1° de septiembre, cursante de fs. 974 a 983, resuelve el referido recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la parte actora, mediante escrito de fs. 988 a 995, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo las siguientes infracciones:

Acusa error de derecho en la valoración de la prueba. Refiere que el Tribunal de Alzada: “lejos de hacer su labor de revisor, habla de que la prueba es idéntica al del derecho común (Ilegalidad y aberración absoluta).” Luego hace referencia al Considerando IV del Auto de Vista y transcribe lo siguiente: “que en los medios de prueba en el derecho del trabajo existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los medios de prueba del derecho laboral”.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHOS Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ La parte recurrente, debe demostrar fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demuestra el mismo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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