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TSJReiteradora

AS/0141/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente alega que la demanda no debió ser admitida, porque en un anterior proceso sobre resolución del mismo contrato, se ha declarado el desistimiento de la pretensión del actor. Argumentó este reclamo, manifestando que la documental cursante de fs. 85 a 227, demuestra que Pedro Callisaya Qui...

Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 141/2021 Fecha: 26 de febrero de 2021

Expediente: CH-8-21-S

Partes: Joaquín Primitivo Callisaya Apaza c/ José Antonio Calderón Paredes

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 355 vta., interpuesto por José Antonio Calderón Paredes a través de sus representantes legales Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza contra el recurrente; la contestación de fs. 359 a 360 vta., el Auto de concesión de 02 de febrero de 2021, cursante a fs. 361; el Auto Supremo de Admisión Nº 109/2021 de 17 de febrero de 2021 cursante de fs. 367 a 368 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 80/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 321 a 325 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda principal de fs. 18 a 20 vta., e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 41 a 42 vta.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza por medio de su representante legal Edda Daniela Guzmán Lorberg, a través del memorial cursante de fs. 327 a 328 vta., y José Antonio Calderón Paredes mediante sus representantes legales Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes por escrito de fs. 330 a 332 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., CONFIRMÓ la Sentencia mencionada argumentando que la juez de la causa claramente ha explicado que el progenitor del actor cumplió con lo acordado en el contrato de fs. 2 a 3, pues a la firma del mismo, procedió a entregar la suma de $us.- 28.000 para luego hacer entrega de Bs. 3.000, a solicitud de la hija del demandado, y que el mismo se vio impedido de completar la suma que aún le restaba, porque habiendo buscado al demandado, el mismo no fue habido; extremos que, además, no fueron negados ni controvertidos por el demandado, a tiempo de contestar la demanda, pues éste se allano a la misma, lo que hace que la pretensión del actor sea procedente.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 354 a 355 vta., interpuesto por José Antonio Calderón Paredes a través de sus representantes legales Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Sostuvo que la demanda no debió ser admitida, porque en un anterior proceso sobre resolución del mismo contrato, se ha declarado el desistimiento de la pretensión del actor.

Argumentó este reclamo, manifestando que la documental cursante de fs. 85 a 227, demuestra que Pedro Callisaya Quino (padre del actor), opuso una demanda en su contra buscando la resolución del mismo contrato que es objeto de la presente litis, empero, debido a la inasistencia del impetrante a la audiencia preliminar, el Juez Público Civil 11º de la ciudad de Sucre, amparado en el art. 365. II del CPC, emitió el Auto Definitivo de 19 de mayo de 2017, a través del cual declaró desistida la pretensión de Pedro Callisaya Quino, lo que significa que la presente demanda no podía ser nuevamente planteada, pues el desistimiento conlleva a que no puede demandarse sobre lo mismo.

2. Denunció la aplicación incorrecta e indebida del art. 1504 num 2) del Código Civil, argumentando que en este caso concurre la ineficacia de la interrupción a la prescripción, debido a que en el acto interruptivo de la prescripción consistente en la demanda de resolución de contrato presentada por Pedro Callisaya Quino, aconteció el desistimiento de la pretensión, lo que significa que dicho acto resulta ineficaz a los efectos de la prescripción, por mandato expreso del precepto legal citado.

3. Alegó que en caso de otorgarse valor al acto interruptivo de la prescripción (citación con la demanda antes mencionada), debe considerarse que Pedro Callisaya Quino, falleció el 27 de junio de 2016, lo que quiere decir que su apoderada, de manera deliberada y faltando al principio de lealtad procesal, siguió actuando sin personería hasta lograr que se lo cite con la demanda en el 20 de enero de 2017, cuando por efectos de la muerte de Pedro Callisaya Quino, la representación ya habría cesado.

Con base en estos argumentos, solicitó que se emita Auto Supremo, casando la resolución recurrida y se declare probada la acción reconvencional de prescripción.

Respuesta al recurso de casación.

1. El demandante a tiempo de contestar al recurso de casación, señaló que el asunto concerniente al desistimiento de la pretensión, no fue un tema debatido en esta litis, ya que el recurrente, en ninguno de sus actuados reclamó dicho extremo, por el contrario, su argumentación siempre estuvo referida al hecho de que Pedro Callisaya Quino no entregó el saldo de $us.- 2.000 acordado en el contrato objeto de la litis.

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Máxima

PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Datos del proceso

Demandante
Joaquín Primitivo Callisaya Apaza
Demandado
José Antonio Calderón Paredes
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 154/2013 de 08 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2021AS/0141/2021Fuente oficial