Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 141/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 488/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 275, interpuesto por Jose Miguel Aradia Pariente, contra el Auto de Vista 032/2020 de 17 de febrero, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio LTDA., el auto de concesión de fs. 295, la admisión del recurso mediante Auto N° 488/2020-A de 02 de diciembre, cursante a fs. 302 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 022/2018 de 30 de mayo de fs. 201 a 207, declarando improbada la demanda de fs. 46 a 48 aclarada a fs. 52; así mismo improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta a fs. 129 a 136 y probada la excepción perentoria de pago documentado interpuesto también a fs. 129 a 136.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 032/2020 de 17 de febrero de fs. 266 a 269 vlta, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual dispuso confirmar la sentencia apelada. Con Costas.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Señala que en fecha 16 de noviembre de 2016 fue despedido del cargo que ocupaba en la institución sin que existiera causa legal, de esta manera, luego de seguir los trámites administrativos de rigor, incluso habiendo llegado a una Acción de Amparo Constitucional, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emite la Conminatoria de fecha 15 de diciembre de 2010, cursante a fs. 15 del expediente, por la que dice lo siguiente: “ordena mi reincorporación más el pago de salarios devengados y otros derechos por todo el tiempo que duró mi cesantia.”
Esta Conminatoria encuentra plano respaldo legal en las previsiones contenidas en el Decreto Supremo No. 28699 de 1° de mayo de 2005 y en la R.M. No. 868/10 de 26 de octubre de 2010, disposiciones legales que imperativamente ordenan que la Conminatoria de Reincorporación debe ir de la mano del pago de los salarios devengados por el tiempo que duro la ilegal cesantía.
De esta manera se advierte que el objeto de la presente causa radica en el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación con referencia al elemento “pago de los sueldos devengados y otros derechos” por el tiempo que fue desvinculado injustificadamente por la entidad empleadora, con el añadido de que dicha Conminatoria ha adquirido la calidad de cosa juzgada y no es susceptible de ningún reclamo, máxime si la Cooperativa demandada ya ha cumplido con una parte del pago de lo adeudado.
Menciona que es necesario recordar que la Conminatoria de Reincorporación conlleva no solamente la orden de retorno a la fuente laboral, sino también el pago de los sueldos devengados y otros derechos por el periodo que dura la cesantía, esto a manera de sanción por la decisión ilegal y unilateral del empleador, en estricta observancia del mandato imperativo contenido en el parágrafo III del art. 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 1° de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo No. 0495 de 10 de mayo de 2010 y ratificado por el art. 2, num. 7, de la R.M. 868/10 de 26 de octubre de 2010.
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