Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 141/2022
Expediente N° : 32/2022
Tipo de proceso : Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada
Parte recurrente : Alberto Julián Mamani
Resolución cuestionada : Sentencia N° S-067/2020 de 13 de marzo
Lugar y fecha : Sucre, 19 de octubre de 2022
MAGISTRADO TRAMITADOR : Edwin Aguayo Arando
____________________________________________________________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 32 a 47, presentado por Alberto Julián Mamani, pidiendo la revisión de la Sentencia S-067/2020 de 13 de marzo, pronunciada por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal; el proveído que observó el recurso de fs. 49; los antecedentes; el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal; y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se colige que, fue presentado recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 30 de junio del año en curso, habiendo sido observado por providencia de 1° de julio del mismo año (fs. 49), a través del cual se dispuso la subsanación de los siguientes puntos: 1. Acreditar la ejecutoria de la Sentencia que se pretende se revea. 2. Estando sustentado el recurso en la previsión establecida en el art. 421 nums. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, previamente señalar: num. 1), cuáles son los hechos y fundamentos incompatibles de la Sentencia que pretende se revea, con relación a otra sentencia penal ejecutoriada, adjuntando el precedente que corresponda; num. 3), describir cuales fueron los delitos propios de la función judicial que motivaron la Sentencia, adjuntar su existencia declarada en fallo posterior ejecutoriado; num. 4), especificar a cuál de los incisos de dicho numeral va relacionado su recurso; en cuya base, se dispuso reformular los fundamentos de su recurso, concediendo el plazo razonable de 20 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 12 de julio del año en curso, conforme consta a fs. 50 y 51 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió el plazo otorgado sin que el recurrente haya subsanado las observaciones efectuadas a su recurso.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, con la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudieran advertirse, corresponde a este Tribunal declarar inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZAR por inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Alberto Julián Mamani, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
Mostrando 18 de 35 parrafos.