Texto del fallo
SALA PLENA
:141/2023
: 02/2022
: Extradición
: A solicitud de la Embajada de la República Federativa de Brasil del ciudadano Jesuilson Pereira Gomes Da Costa
: Sucre, 30 de agosto de 2023
: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad Brasilera Jesuilson Pereira Gomes da Costa, presentada por la Embajada de la República Federativa de Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante la Nota Verbal N° 588 de 23 de diciembre de 2021 (fs.43), remitida por la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 3056/2021 de 30 diciembre (fs. 45), suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Auto Supremo N° 49/2022 de 12 de abril (fs.48 a 50 vta.), que ordena la Detención Preventiva con fines de Extradición de Jesuilson Pereira Gomes da Costa; los informes elevados por los nueve Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia; La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-368/2023 de 6 de febrero, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Dictamen Fiscal FGE/AMNMC N° 03/2023, recibido el 16 de marzo de 2023, de fs. 1151 a 1156; demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Ante la solicitud y documentación adjunta, remitida por la Embajada de la República Federativa de Brasil, para proceder a la extradición del ciudadano Jesuilson Pereira Gomes da Costa nacido en Brasileia-Ac, el 13 de abril de 1987, portador de RG N° 1008528-9 SSP/AC, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, considerando haberse dado cumplimiento al "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia el 3 de septiembre de 2004, ordenó mediante Auto Supremo N° 49/2022 de 12 de abril (fs. 48 a 50 vta.), la detención preventiva con fines de extradición de Jesuilson Pereira Gomes da Costa.
CONSIDERANDO II: Analizados los antecedentes presentados por la Embajada de la República Federativa de Brasil, así como los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
En virtud a la denuncia formulada por el Ministerio Público del Estado de Acre de 27 de abril de 2018, se dio inicio a la investigación seguida contra Kelismar Machado Souza y Jesuilson Pereira Gomes da Costa, por la comisión del delito previsto en el art. 121, 2o, I y IV del Código Penal (de la República Federal de Brasil), en mérito al incluso Investigación Policial (IPL) N° 94/2018, el que da cuenta que, el 14 de abril de 2018, aproximadamente a horas 6:30, en la calle Sao Pelegrino, en vía pública, en el barrio Leonardo Barbosa, ambos sindicados, mediante tres disparos de arma de fuego, dieron causa a la muerte de Jhemes Pereira Lira.
Segundo hecho. - El día 14 de abril de 2018, en locales diferentes, Kelismar Machado Souza, vulgo "Bolacha", y Jeusilson Pereira Gomes da Costa, vulgo "Loro" o "Gesu", promovieron e integraron, con el empleo de arma de fuego, la organización criminosa conocida como "Comando Vermelho" (CV), incidiendo en el tipo penal descrito en el art. 2, 2o, de la Ley N° 12.850/2013.
2. Por denuncia de 3 de enero de 2019, formulada por la Fiscalía de Justicia Criminal de Brasileia, se instauró proceso penal contra Jesuilson Pereira Gomes da Costa, en mérito al incluso de Investigación Policial (IP) N° 188/2018; el que da cuenta que, el día 22 de abril de 2018, al promediar las 19:30 pm, en la BR 317, Km 8, próximo a Acre Aves, en Brasileia/AC, Jesuilson Pereira Comes da Costa, sustrajo para sí, mediante grave amenaza, con el empleo de arma de fuego y en la compañía del adolescente Alef de Lima Soares, una motocicleta Honda Broz, con Placa de control NXR-2716 perteneciente a Mario dos Santos Pires, incurriendo en el delito previsto en el art. 157, 2o, I y II del Código Penal; y 244-B de la Ley N° 8.069/90; asimismo sustrajeron los equipos celulares y las carteras de Mario y Elisandra, apuntando un revolver en la dirección de esta última.
En diligencias efectuadas al día siguiente, policías militares avistaron una motocicleta similar aquella utilizada en el momento del robo tipo "KG135", de color azul, de origen boliviana, es así que, abordaron a Eduardo Antonio quien afirmó que, la referida moto pertenecía a Jesuilson, quien escapó cuando vio al equipo de policía.
Proceso Penal incoado por la Fiscalía de Justicia Criminal de Brasileia, a través de la denuncia de 7 de noviembre de 2018, contra Jesuilson Pereira Gomes da Costa y Marcelo Gomes de Souza, en atención al incluso de Investigación Policial (IPL) N° 90/2018, el que da cuenta que, en abril de 2018, aproximadamente a horas 23:00 pm., en vía pública, en la calle Duque de Caxias, barrio Leonardo Barbosa, en Brasileia/AC, Jesuilson Pereira Gomes da Costa, vulgo "Loro" o "Gesu", y Marcelo Gomes de Souza, dispararon con arma de fuego contra Francisco Pereira de Souza, dando causa del óbito.
Asimismo, durante las investigaciones policiales, por medio del testimonio de Thiago Souza da Silva y el adolescente Joelson Navi da Silva, se llegó a la autoría de los denunciados.
Dicho crimen posee ligación con aquel referido en los Autos N° 445-78.2018.8.01.0003, cuya motivación es la guerra entre facciones criminosas para el dominio de territorio en la venta de drogas.
En ese contexto, fue bajo las ordenes de la ORCRIM Comando Vermelho que los denunciados fueron imbuidos de Ejecutar el homicidio.
Siendo además que, en el interrogatorio, delante autoridad policial, Marcelo confesó la autoría del crimen, afirmando que fue el conductor y Jesuilson, fue el responsable por efectuar los disparos, adicionando que interesaba a la Organización Criminosa "CV".
Por denuncia de 19 de agosto de 2019, la Fiscalía de Justicia Criminal de Brasiléia dio inicio a la investigación contra Erivan Oliveira da Conceicao, Elias Silva da Silva y Jesuilson Pereira Gomes da Costa, en atención a los siguientes hechos:
1er. Hecho criminoso: Consta en los APFS N° 29/2019 y 30/2019, oriundos de la Comisaría de Policía Civil de Brasiléia del Auto de Prisión en flagrante registrado bajo el N° 35/2019, oriundo de la Estación de Policía Civil de Brasiléia/AC, que, el día 15 de marzo de 2019, a horas 19: 00 min, aprox., en la BR-317, KM 18, más 3 km de ramal, Colonia Santa María, Zona Rural del municipio de Brasiléia/AC, los denunciados Erivan Oliveira da Conceigao, Elias Silva da Silva, Elisvaldo Araújo de Lima, Natiele Lima Pipay Jesuilson Pereira Gomes da Costa, en unión de designios y comunión de esfuerzos con el adolescente Thiago da Silva Araújo, nacido a los 23 de junio de 2003 - mediante grave amenaza ejercida con el empleo de arma de fuego y restricción de libertad de las víctimas, sustrajeron para ellos la cuantía de R$ 1.500,00 (mil y quinientos reales), un climatizador, dos motosierras, dos bombas de veneno motorizadas, una centrifuga; una motosierra 272xp; un monitor de computadora; una televisión 32 pulgadas, marca Samsung; un ventilador, una botella térmica; dos relojes, dos celulares y una camioneta, modelo Amarok, color negra, año 2011, pertenecientes a la víctima Edilene Amorim Silva y Fernando do Nascimento Cavalcante.
Los Denunciados Natiele, Erivan, Elias, Elisvaldo recibieron orientaciones del denunciado Jesuilson, vulgo "Loro" o "Gezu", integrante de la Facción "Comando Rojo" y recluso en presidio boliviano, para que practicaren el referido robo, siendo que, inclusive, Elias Silva da Silva vino de Río Branco para la ejecución del crimen a invitación del mentor intelectual "Gezu".
Los Denunciados Erivan, Elisvaldo y Natiele, juntamente con el menor Thiago, fueron en taxi hasta la ciudad de Cobija/Bolivia, a buscar a Elias para que, juntos, partieran hasta el local de empeño criminosa, siendo repasada las coordenadas del vehículo por Jesuilson.
En las circunstancias de tiempo y lugar supra citado, los denunciados y el menor fueron dejados por el taxista en las proximidades de la entrada de la Hacienda, ocasión en que se quedaron aguardando la llegada de las víctimas. Con efecto, al constatar la parada del vehículo Amarok en la portería, los denunciados Erivan, Elisvaldo y Natiele, juntamente con el menor Thiago, abordaron a las víctimas para obstaculizar la libertad y evitar cualquier tipo de reacción. Asimismo, durante la práctica criminosa, la víctima Fernando fue agredido de forma violenta, por diversas veces, a fin de que informase dónde estaba el dinero y el arma de fuego; las amenazas de muerte eran constantes durante la acción criminosa.
En el lugar de los hechos, existen cámaras de vigilancia, las cuales deslumbran las acciones de los agentes, inclusive los denunciados Erivan, Natiele y Elias fueron reconocidos en la comisaria por las víctimas Fernando y Edilene. Después de la consumación de la sustracción, los denunciados Natiele, Erivan, Elias y Elisvaldo, juntamente con el adolescente, emprendieron fuga con la camioneta Amarok, habiendo dejado parte de los objetos robados en la residencia de Natiele y los demás comparsas en sus casas, mientras que, los denunciados Elias y Erivan fueron a la ciudad boliviana a entregar el vehículo a la persona previamente ajustada con "Gezu".
El receptador boliviano, identificado como "MACHOFLACO" no llegó a repasar cualquier valor a los denunciados que condujeron el vehículo, una vez que la transacción financiera sería hecha directamente con JESUILSON, evidenciando claramente su participación y el comando de empeño criminoso.
Un equipo de la Policía Civil logró con éxito en encontrar parte de los objetos sustraídos en la residencia de Natieli, bien como encontró un celular de la víctima, posteriormente, a elucidar toda trama criminosa, especialmente después la prisión de Elisvaldo y Elias que narraran con riqueza de detalles la dinámica de los hechos.
2do. hecho criminoso: Erivan Oliveira da Conceigao, Elias Silva da Silva, Elisvaldo Araújo de Lima, Natiele Lima Pipay Jesuilson Pereira Gomes da Costa, en unión y con designios y comunión de esfuerzos, corrompieron al menor Thiago da Silva Araujo, practicando con él la infracción descrita precedentemente (1er. Hecho).
El Adolescente Thiago acompañó todo el empeño criminoso con los denunciados, bien como tuvo posición destaque en la sustracción ejercida mediante empleo de arma de fuego y restricción de libertad de las victimas Fernando y Edilene.
Proceso instaurado por el Ministerio Público de Estado de Acre, contra Jaciane noguera da Silva, Aleinne Souza de Oliveira, Hago Henrique Menezes Bezerra y Jesuilson Pereira Gomes da Costa, por los siguientes hechos:
1er. Hecho criminoso: El 11 de marzo de 2021, aproximadamente a horas 19:00 pm., en la BR 317, Km 10 (más 1 km de ramal), en la zona rural de Brasileia/AC, los denunciados, actuando de forma libre y consciente, en unidad de designios y distribución de tareas con el menor Paulo Henrique Pereira da Silva, con animus necandi, por motivo torpe, mediante disimulación y recurso que tornó imposible la defensa de la víctima, mataron a Airton Fernández Ferreira, creyendo que la víctima era integrante del "Bonde do 13" y había participación en el homicidio de Diego da Silva Dantas, hermano de la denunciada Jaciane, ocurrido en Cobija/BO; el denunciado Jesuilson, consejero de "Comando Vermelho" y jefe de esa organización criminosa, encomendó la muerte de la víctima a los demás denunciados y menor envuelto.
2do. Hecho criminoso: Al inicio de año y el 11 de marzo de 2021, los denunciados, actuando de forma libre y consciente, promovieron e integraron la organización criminosa conocida como "Comando Vermelho". Hay confesión/denuncia de las denunciadas Aleinne y Jaciane, asi como el hecho de que la denunciada Ana Leticia, al usar la estrategia de llamar la victima a través de la "corrida de Uber", en mínimo promovió la referida Organización Criminal, quedando verificado además que, Jesuilson Pereira Gomes da Costa, vulgo "Loro o Gesto", ejerce comando liderazgo dentro de la referida Organización Criminal, luego el consejero y jefe esa regional. De hecho, fue comprobado que las órdenes directas para la ejecución del crimen fueran dadas por él.
3er. Hecho criminoso: en las mismas circunstancias de tiempo y lugar descritas en el primer hecho, los denunciados, actuando libre y conscientemente, corrompieron al menor de 18 años de edad de nombre Paulo Henrique da Silva, con él platicando la infracción penal descripta en los hechos que anteceden.
CONSIDERANDO III:
De los datos del proceso se advierte lo siguiente:
Mediante la Nota Verbal N° 588 de 23 de diciembre de 2021, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil a la que se adjunta la solicitud de Extradición del ciudadano brasileño Jesuilson Pereira Gomes da Costa promovida por la Vara Criminal de la Comarca de Brasiiéia (AC) dentro del proceso criminal N° 0500031-52.2020.8.01.0003 por la presunta comisión de los delitos de Robo, Corromper o Facilitar la Corrupción de Menores de 18 años, Homicidio Calificado y Organización Criminal.
Remitida a esta instancia por Nota de 30 de diciembre de 2021, cursante a fs. 45, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Mediante Auto Supremo N° 49/2022 de 12 de abril, emitido por este Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la Detención Preventiva con fines de extradición de Jesuilson Pereira Gomes da Costa, nacido en Brasiléia-Ac, el 13 de abril de 1987, portador de RG N° 1008528-9 SSP/AC, hijo de Joana Pereira Gomes, ordenando a la vez, se oficie al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno a efecto de que expida mandamiento de detención preventiva con fines de extradición.
Mediante Resolución de 16 de mayo de 2022, cursante a fs. 437, la Juez del Juzgado Segundo de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, libró el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición contra el ciudadano de nacionalidad brasileña Jesuilson Pereira Gomes da Costa, ordenando su aprehensión y conducción a dependencias del Penal de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba.
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