Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 141/2024
EXPEDIENTE Nº : 22/2024 RRES.
PROCESO : Recurso de Revisión Extraordinaria de
Sentencia.
RECURRENTE : Luis Ticona Martínez y otros c/ Sentencia
(Laboral) N° 05/2021 de 12 de mayo.
MAGISTRADO RELATOR : Edwin Aguayo Arando.
FECHA : 13 de junio de 2024
VISTOS: El recurso extraordinario presentado por Luis Ticona Martínez, Basilio Arenas Mendoza y Willy Revollo Siles, pidiendo la Revisión de la Sentencia N° 05/2021 de 12 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación incoado por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni COMIBOL, los antecedentes del recurso; y.
CONSIDERANDO I:
Que, los recurrentes por memorial presentado el 13 de mayo de 2024 (fs. 12 a 14 vta.), interpusieron recurso de revisión extraordinaria de sentencia, con el siguiente fundamento:
No obstante, haber demostrado la legalidad de su solicitud de reincorporación conforme a lo establecido en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la Sentencia impugnada determinó declarar improbada la demanda sin la debida fundamentación legal, siendo que su desvinculación habría sido injustificada, vulnerado la normativa legal invocada precedentemente, evidenciándose la transgresión del principio constitucional del debido proceso y congruencia, así como la verdad material al no haberse analizado correctamente las pruebas y no darles el valor correspondiente de fuerza probatoria, violando también los principios del derecho laboral.
Concluyen, manifestando que por los fundamentos expuestos interponen recurso extraordinario de revisión de la Sentencia Nº 05/2021 de 12 de mayo, en aplicación de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicitando declarar fundado el recurso disponiendo se emita nueva sentencia donde no se vulnere los derechos y principios que protegen al trabajador, anulando totalmente la Sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del CPC, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.
En el caso de autos, los recurrentes pretenden a través de la revisión extraordinaria, revisar un fallo pronunciado en proceso laboral (Reincorporación), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), ya que un proceso civil se tramita en la vía ordinaria, mientras que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.
Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados...", criterio también sostenidos por este Tribunal en los Autos Supremos 260/2012 de 16 de octubre de 2012 y 26/2019 de 4 de febrero.
Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 de la Ley Nº 439, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no puede ser activado para revisar una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.
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