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TSJ

AS/0141/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 141

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 18-2024

Demandante: Andrea Valencia Trigo

Demandado: Agencia de Viajes BOLIVIA EUROPA

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 239 a 241 y vta., interpuesto por la representante legal de la Agencia de Viajes BOLIVIA EUROPA contra el Auto de Vista Nº 163/2023 de 23 de octubre, cursante de fs. 231 a 236 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Andrea Valencia Trigo contra la Agencia recurrente, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 246, el Auto de 12 de enero de 2024, a fs. 252, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Andrea Valencia Trigo, en su escrito de fs. 9 a 12, manifiesta que fue contratada de forma escrita el 12 de marzo de 2019, por el representante legal de la Agencia de Viajes “BOLIVIA EUROPA”, se dedicaba a realizar tramitaciones de visas para viaje a toda Europa, en el cargo de secretaria con una jornada laboral de 9:00 a 12:30 y de 14:00 a 18:00 horas y los días sábados de horas 09:00 a 13:00 con un salario mensual de Bs. 2.000.-.

Menciona que solicito licencia por el día sábado a su empleador, pero el lunes al presentarse al trabajo se le indico que se tomara la semana y que se le pagaría por los días trabajados y que le llamarían para ver si la volverían a contratar y transcurrida la semana se comunicaría con su ex empleador para ver su contrato nuevamente, pero lamentablemente le indicaron que ya no requerían de sus servicios, de donde reclamo por su liquidación y comisiones proveniente de las visas a lo que recibió la repuesta que estaría loca y que no le correspondería nada, insinuando que abandono el trabajo, así como la perdida de cosas de la oficina.

Señala que firmo dos contratos a plazo fijo siendo que el ultimo fenecía el 17 de septiembre de 2019, que establecía que seguiría trabajando que una vez fenecido el trabajo se daría la tacita reconducción a la prestación de servicios de manera indefinida y por ende hacerse acreedora de sus beneficios sociales como lo establece la Ley General del Trabajo, finalmente refiere que hizo la denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo el 13 de noviembre de 2019, y que pese a las citaciones la parte demandada no se hizo presente.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 205 a 211, declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 12, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo de navidad gestión 2019, e IMPROBADA en cuanto al pago de comisiones sin costas; en consecuencia, el representante de la Agencia de Viajes BOLIVIA EUROPA pague a la actora dentro de tercer día de ejecutada la sentencia y bajo conminatoria de ley el monto total de liquidación cuya pretensión a continuación se detalla:

FECHA DE INGRESO: 12 de marzo de 2019

FECHA DE RETRIRO: 18 de octubre de 2019

TIEMPO DE SERVICIS: 07 meses y 16 días

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.122,00.-

INDEMNIZACION

07 meses = Bs. 1.237,83.-

16 días = Bs. 94,31.-

Bs. 1.332,14.-

DESAHUCIO

Bs. 6.366,00.-

AGUINALDO DE NAVIDAD GESTION 2019 (duodécimas)

Bs. 1.332,14.-

MONTO TOTAL A CANCELAR

Bs. 9.030,28.-

Suma que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la UFV y multa del 30% conforme a lo previsto por el art. 9 del DS 28699.

I.2. Auto de Vista

Contra esta sentencia, la representante legal de la agencia de viaje BOLIVIA EUROPA, por escrito de fs. 215 a 217, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 163/2023 de 23 de octubre, cursante de fs. 231 a 236, disponiendo CONFIRMAR la Sentencia de 11 de febrero de 2022. Con costas y costos.

I.3 Motivos de los recursos de casación

La representante de la Agencia de Viajes BOLIVIA EUROPA, mediante escrito de fs. 239 a 241 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes puntos:

1.- Acusa que falta de valoración de la prueba literal y testifical de descargo, cumpliendo con la inversión de la prueba demostrándose que no hubo relación obrero-patronal, al haber sido contratada la actora por Rodrigo Claros, y que el retiro no fue por la Agencia recurrente.

2.- Señala que la documentación y prueba testifical por la parte demandante no ha demostrado sus agravios de manera objetiva y solo se amparó en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), agrega que las pruebas no se han valorado conforme el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicándose de manera indebida la ley incurriendo en error en apreciación de las pruebas en error de hecho y de derecho, las mismas fueron individualizas por el demandante.

3.- Reitera y acusa las normas infringidas y aplicadas indebidamente, errónea apreciación de las pruebas documentales y testificales: a) al debido proceso art. 116 de la CPE, en su vertiente de la legalidad de la prueba; b) El art. 179 del CPT, al no ser valorada en su integridad las pruebas de descargo; y, c) Arts. 159 y 161 del CPT, las pruebas de fs. 2 a 7, quedo demostrando que la actora no fue contratada y menos despedida de manera injustificada por la parte recurrente.

4.- Arguye falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Considerando II parágrafos 1 al 5 del Auto de Vista impugnado, al no citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, falta de coherencia y fundamentación detalla en las resoluciones al no responder los puntos de impugnación, así como la incongruencia en la valoración objetiva de las pruebas.

5.- Vulneración al derecho de igualdad de parte poniendo en desventaja a la parte recurrente al no ser valorada la prueba de descargo.

6.- Finaliza señalando la vulneración al derecho a la valoración razonable de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Valencia Trigo
Demandado
Agencia de Viajes BOLIVIA EUROPA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0141/2024Fuente oficial