Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 141/2025
Sucre, 09 de abril de 2025
Expediente : 935/2024
Demandante : Empresa U. Pariajana Constructora y Consultora
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari
Proceso : Cumplimiento de obligación
Distrito : Oruro
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 296 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santiago de Huari, representado por el Alcalde Fernando Apolinar Sola Choque, contra la Sentencia N° 05 de 19 de marzo de 2024, de fs. 203 a 208 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso de “Cumplimiento de obligación”, que sigue la Empresa Unipersonal Pariajana Constructora y Consultora, contra la entidad municipal recurrente, la contestación al recurso, de fs. 309 a 310 vta.; el Auto N° 511 de 23 de octubre de 2024, de fs. 312 y vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 935/2024 07 de noviembre, de fs. 321 a 322, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 05 de 19 de marzo de 2024, de fs. 203 a 208 vta., declarando PROBADA la demanda contenciosa; disponiendo que, el GAM de Santiago de Huari, pague a favor de la Empresa Unipersonal Pariajana Constructora y Consultora, la suma de Bs. 549.914,82.- (Quinientos cuarenta y nueve mil novecientos catorce 82/100 Bolivianos); obligación emergente la Contratación Directa N° 03/2023 de 17 de junio, de “Construcción del Internado de la Unidad Educativa Lagunillas Santiago de Huari”; a cuyo monto se debe aplicar el interés legal del 6% anual a contarse, sin costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 09 de octubre de 2024, Fernando Apolinar Sola Choque en representación legal del GAM de Santiago de Huari, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
Señaló que, la sentencia impugnada incurrió en errores in judicando al no considerar el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 181, para el pago de contratos administrativos, refirió que, según dicho procedimiento y el contrato entre las partes, el pago debía realizarse en función del avance de obra, previa presentación y aprobación de planillas por parte del supervisor y fiscal de obra, afirmó que el actor no demostró documentalmente el cumplimiento de este procedimiento, y que la sentencia no hizo referencia a dicho cumplimiento, siendo este un requisito sine qua non para exigir el pago; además, indicó que la obra fue contratada bajo una administración anterior, lo que generó confusión administrativa, y que no se adjuntó la documentación respaldatoria requerida, incluyendo el Libro de Órdenes.
Solicitó se case la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda principal, sin lugar al pago demandado y que cumpla el procedimiento administrativo previo.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 09 de octubre de 2024 de fs. 297, la Empresa Unipersonal Pariajana Constructora y Consultora, contestó por memorial de fs. 309 a 310 vta., argumentando que, cumplió cabalmente con las obligaciones contractuales para la construcción de la obra adjudicada, entregándola terminada y con la conformidad de los funcionarios municipales, según consta en las actas de recepción y los informes técnicos. Afirmó que, a pesar de haber solicitado el pago adeudado en reiteradas ocasiones, tanto por vía notarial como directamente al alcalde, el municipio no cumplió con su obligación, ni inició procedimiento administrativo alguno.
Solicitó que se confirme la Sentencia de primera instancia, que reconoció la deuda y ordenó el pago.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Según la doctrina, la justicia administrativa, es: “un conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados”, (Héctor Fix-Zamudio, citado por Favio Chacolla H. en el libro: “La Justicia Administrativa en Bolivia. El proceso contencioso administrativo y proceso contencioso”, pág. 109 Edición 2020).
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