Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 142 Sucre 11 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Félix Juan Terrazas Uribe, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 21-23 por Félix Juan Terrazas Uribe, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Sabina Cano de Uribe contra el mencionado recurrente por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión, abogacía y mandato indebidos, estelionato en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 164, 175, 337 con relación al 23 del Código Penal; así como, en contra de Rubén Rojas Calisaya, por el delito de estelionato, sancionado por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento y respuesta del Fiscal Adjunto de fs. 24 y 26; y
CONSIDERANDO: Que, doctrinariamente la revisión extraordinaria de sentencia, es el remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna legítimamente un fallo, poniendo de relieve los errores propios de los jueces o la pasión de los acusadores, con el hallazgo de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de la condenación, se llegue a constatar que el crimen no existió. Los procesalistas Couture, así como Vallejo señalan que la revisión extraordinaria de sentencia es una "acción de nulidad de la sentencia ejecutoriada".
En el sub-lite, el recurrente al pedir la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada dictada en su contra, funda su demanda en el numeral 4) incisos a), b), c) del art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, en efecto, de la lectura y examen de la prueba presentada y de los fundamentos de la demanda saliente a fs. 21-23, se establece que no existe mérito para la revisión de la sentencia condenatoria, por cuanto no cursan pruebas que demuestren que hubiesen sobrevenido hechos nuevos que hagan presumir la inocencia del condenado, no se han descubierto hechos preexistentes, ni existen elementos que conduzcan a presumir que el hecho no fue cometido, que no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible; es más, la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del mentado nuevo Código Procesal Penal, todo lo cual hace inadmisible la revisión impetrada.
Mostrando 8 de 16 parrafos.