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TSJ

AS/0142/2003

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 142 Sucre, 14 de abril de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y cancelación de partida computarizada y pago de daños y perjuicios.

PARTES : Armando Guzmán Maldonado c/ Raúl Rodríguez Cuéllar y otra.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-183 interpuesto por Ernesto Salazar Tamashiro contra el auto de vista de 10 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y cancelación de partida computarizada y pago de daños y perjuicios seguido por Armando Guzmán Maldonado contra Raúl Rodríguez Cuéllar y Esther Justiniano de Rodríguez y el llamamiento al recurrente como garante de evicción, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo, declara probada en parte la demanda en lo que se refiere al mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida en Derechos Reales y la declara IMPROBADA por los daños y perjuicios. Fallo de instancia que apelado tanto por el demandante como por el garante de evicción, es revocado por el Tribunal ad quem, en lo referente a los daños civiles que los declara probados y confirma la sentencia en lo demás.

Contra la resolución de vista, el garante de evicción, Ernesto Salazar Tamashiro recurre de casación en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que el auto de vista otorga más de lo pedido por el demandante que sólo demandó sobre un lote de 4.218 mts2.; que no se pronunció sobre su solicitud de nulidad de citación y que no existe mención alguna a su apelación en el auto de vista. En el fondo, acusa el error de apreciación por parte del Tribunal ad quem y en el que incurrió el a quo al ordenar la cancelación de la Ptda. computarizada N° 010354632 de 14 de diciembre de 1998 que establece un derecho propietario sobre 9.960 mts2, mientras que la demanda de Armando Guzmán es por una superficie de 4.218 mts2.

CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho. En el fondo la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en la forma, el recurrente acusa que el fallo fuera ultra petita, por lo que este Tribunal ha procedido a la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto y ha evidenciado que tanto el juez a quo como el Tribunal ad quem a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia, al acoger en parte la demanda el primero y totalmente el segundo, dispusieron la cancelación de la partida computarizada 010354632 de 14 de diciembre de 1998, partida que acreditaba el derecho propietario de los demandados, con una superficie de 9.960 mts2 y que sale a fs. 22.

Que, la demanda interpuesta a fs. 4 a 5 por Armando Guzmán Maldonado versa sobre el mejor derecho propietario de un lote de terreno de 4.218,75 mts2, consiguientemente, al haberse demostrado en obrados el mejor derecho del demandante frente al derecho del demandado, no podían los de instancia ordenar la cancelación total de la partida cuestionada y que correspondía a un lote de terreno de 9.960 mts2 inscrito en Derechos Reales a nombre del demandado Raúl Rodríguez Cuéllar, sino restringir o disminuir la superficie del lote de terreno inscrito bajo la partida computarizada N° 010354632. De lo que se infiere que los de grado al haber ordenado la cancelación total de la referida partida computarizada, han otorgado más de lo pedido incurriendo en la nulidad que prevé el art. 254-4) del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Guzmán Maldonado
Demandado
Raúl Rodríguez Cuéllar y otra.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2003AS/0142/2003Fuente oficial