Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 142 Sucre 18 de marzo de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Alanes Coaquira y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-379 interpuesto por Daniel Janko Aguirre y Sipriano Condori Cuisa, impugnando el Auto de Vista de 16 de enero de 2002, cursante a fs. 370- 372, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Martín Alanes Coaquira, Fidel Puma Flores, Valentina Gallego de Puma y Matilde Ramos Yucra, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 412- 413, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 333-340 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de Tarija, declarando a los procesados Daniel Janko Aguirre y Sipriano Condori Cuiza autores del delito de tentativa de transporte, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8º. del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el penal de Morros Blancos, pago de 500 días multa más costas a favor del Estado a determinarse en ejecución de sentencia; absolviéndoles de la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. A los procesados Martín Alanes Coaquira, Fidel Puma Flores, Valentina Gallego de Puma y Matilde Ramos Yucra los declara absueltos de culpa y pena por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, al no existir contra ellos prueba plena.
En aplicación del art. 71 inc. b) de la Ley 1008, se confisca a favor del Estado, la vagoneta placa de control 842-XCC y el arma de fuego de 22 mm marca Bagual, salvo que el propietario Fidel Puma presente la autorización de portar armas. Asimismo dispone la devolución a su propietario el inmueble y muebles incautados según actas de fs. 61, 63 y 64 de obrados.
CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs. 370-372 en fecha 16 de enero de 2002 pronuncia Auto de Vista que revoca la sentencia y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Daniel Janko Aguirre y Sipriano Condori Cuiza, autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de Morros Blancos, y demás sanciones colaterales. Al procesado Martín Alanes Coaquira, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de Morros Blancos, pago de 500 días multa y costas a favor del Estado. A los procesados Fidel Puma Flores y Valentina Gallego de Puma autores del delito de receptación, previsto en el art. 77 de la Ley 1008, condenándolos con la mitad de la pena impuesta al autor o sea cinco años de presidio a cumplir en Morros Blancos, multa de 500 días y costas a favor del Estado. Con relación a Matilde Ramos Yucra, se la absuelve de pena en aplicación del segundo parágrafo del art. 75 de la Ley 1008. A todos los procesados se los absuelve de culpa y pena por el delito de asociación delictuosa y confabulación previsto en el art. 53 de la Ley 1008, al no existir prueba plena que demuestre el ilícito en aplicación del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal.
Se dispone la confiscación del vehículo Placa de control No.842-XCC incautado por acta de fs. 67; el arma de fuego de 22 mm marca Bagual y el inmueble y muebles incautados según actas de fs. 61, 63 y 64.
Contra el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados Daniel Janko Aguirre y Sipriano Condori Cuiza, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 376- 379 de obrados.
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