Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 142 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Mauriel Justiniano.
Suministro de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 19 a 20 y vuelta interpuesto por Carmen Vásquez Telleria, a nombre y representación de Orlando Mauriel Justiniano, emergente del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por el delito suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que la impetrante formula el recurso de revisión de sentencia amparada en los artículo 421 incisos 4) y 6) y 422 del Código de Procedimiento Penal, siendo competente este Tribunal para el conocimiento del asunto en razón al mandato de los artículos 50 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, 55 inciso 20) y 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial. Manifiesta que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Sucre, en fecha 18 de septiembre de 2002 pronunció Sentencia Nº 11/2002, dentro del caso Nº C-I-125/02, por la cual declaraba a Orlando Mauriel Justiniano autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas con una condena de ocho años de presidio.
Continúa la fundamentación del recurso señalando que dicha autoridad judicial, juntamente con la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de la ciudad de Sucre, transgredieron el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal al no considerar el estado de salud mental del imputado, por cuanto la orden para la realización de este estudio psiquiátrico nunca fue librada. Que Orlando Mauriel Justiniano presenta un cuadro clínico de POLI TOXICOMANIA Y ENAJENACION MENTAL, siendo consumidor de sustancias psicotrópicas, "situación que fue aprovechada mediante engaños o violación a los derechos fundamentales de las personas" (sic) para inducirlo a ser el supuesto propietario de la marihuana comercializada, enfermedad que acredita a través del informe médico de fojas 14 a 16 expedido por el Director Médico del Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco, al no haber sido ordenado este informe médico, menos considerado, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de esta ciudad habría transgredido el artículo 17 del Código Penal que establece como una causa de inimputabilidad la enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia.
Adjunta como prueba documental el estudio médico referido precedentemente y el testimonio de escritura pública Nº 0052/2005, expedida por ante la Notaría de Fe Pública Nº 080 de la ciudad de La Paz, en la que constan las declaraciones voluntarias de Eusebio Hurtado Vásquez y Sandra Muga Velásquez que manifiestan, en lo más sobresaliente de sus declaraciones, que Orlando Mauriel Justiniano no era el propietario de la droga por la cual fue sometido a juicio penal en la ciudad de Sucre, pues -refieren- que ellos se encontraban presente visitando al imputado en el momento en que el verdadero propietario de la sustancia controlada, Jesús Tabara Suárez, salía a comercializar esta droga (fojas 1 a 2).
Finalmente la apoderada del recurrente solicita a este Tribunal de Justicia resolver el recurso deducido anulando la sentencia impugnada en revisión, conforme disposición del artículo 424-2) del Código de Procedimiento Penal y se disponga la internación de Orlando Mauriel Justiniano en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación.
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