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TSJ

AS/0142/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 142

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ely Elvis Valverde Severiche y otros. c/ Servicio Prefectural de Caminos del Departamento de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 121-123 interpuesto por José Antonio Flores Montero, en representación del Servicio Prefectural de Caminos del departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 307/2001 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ely Elvis Valverde Severiche, por sí y en representación de José Luís Morales Gutiérrez y Alicia Vallejos Vda. de Ferrufino contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 130-132, el dictamen fiscal de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 5 de diciembre de 2000 (fs. 94-96), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-30, con costas, en consecuencia dispuso el pago a favor de José Luís Morales Gutiérrez Bs. 17.436,81.-; Ely Elvis Severiche Bs. 31.053,47.-; y a favor de la viuda de Victor Ferrufino Camacho Bs. 33.719,24.-, por indemnización, aguinaldo y vacación. En grado de apelación, por auto de vista No. 307/2001 (fs. 116-117), se confirma la sentencia apelada, dejando sin efecto las costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de nulidad y casación, solicitando se case el auto recurrido, o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo, alegando que se violaron los arts. 60 del D.S. Nº 21060 y 3º del D.S. Nº 20060, además de haberse incurrido en violación de los arts. 254 inc. 4) y 7) y 336 del Cód. Pdto. Civ., porque el proceso se siguió indebidamente en representación de José Luís Morales Gutiérrez, pese a que quien otorgó el poder es José Luís Gutiérrez Morales.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se violaron varias normas y que el proceso se siguió en representación de otra persona, sin precisar en qué consiste las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ely Elvis Valverde Severiche y otros.
Demandado
Servicio Prefectural de Caminos del Departamento de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0142/2006Fuente oficial