Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 142-E Sucre 2 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Laura Vargas Vda. de Ibáñez c/ Laura Vargas Vda. de
Ibáñez. Estelionato. (Extinción de la acción penal)
A, 2 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 538 a 540, interpuesto por Felix Marin Rivas, contra el Auto de Vista de fojas 535 y vuelta, de fecha 10 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Laura Vargas Vda. de Ibáñez contra el recurrente, por el delito de estelionato previsto en la sanción del articulo 337 del Código Penal, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 554 a 555 y,
CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal debe resolverse como excepción de previo y especial pronunciamiento y los tribunales de justicia priorizar la resolución, tomando en cuenta que, sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso de cinco años para las causas tramitadas con el Código de Procedimiento Penal de 1972, según la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, determine la extinción automática, sino que la línea jurisprudencial de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, dispone la verificación en forma objetiva si la dilación del proceso se debe a los órganos administrativos y jurisdiccionales o en cambio al procesado, para disponer la extinción o no de la misma; también se debe tener presente los supuestos del Auto Constitucional Complementario 0079 de 29 de septiembre de 2004, que determina, cuando el uso de los medios de defensa e impugnaciones dilatorias por un exceso de previsión, asumen las consecuencias de sus actos, como así también tener presente la complejidad del caso y otros.
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