Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0142/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 142 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Bernabel Manuel Flores

Tráfico de Ss.Cc.

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 227 a 229 interpuesto por Bernabel Manuel Flores, impugnando el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.

La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221, Bernabel Manuel Flores denuncia que hubiera existido violación a los artículos 399, 124, 370 numeral 3) y 5) todos del Código de Procedimiento Penal, alegando que el Tribunal de alzada debe conminar al recurrente para que subsane los defectos de su recurso bajo apercibimiento de rechazo dentro de los tres días siguientes, de ahí que en Autos, al existir omisión en la invocación del precedente contradictorio, debió haberse otorgado el plazo señalado a efecto de que el recurrente subsane tal omisión, denuncia que la falta de conminatoria constituye una violación al sagrado derecho a la defensa y en consecuencia atenta contra el derecho al recurso efectivo, por lo que se habría incurrido en defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Añade que el recurso de casación puede ser admitido aún sin la invocación del precedente contradictorio conforme lo habría determinado este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 280/04.

Señala que en el presente caso, existen vicios insubsanables los que habría denunciado oportunamente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, denunciando falta de fundamentación y vulneración del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bernabel Manuel Flores
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0142/2007Fuente oficial