Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 142/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 336/2006.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada contra el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 51 a 56, interpuesta por José Miguel Recamo Pardo y Fernando David Hinojosa García, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada contra el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, y los términos de la demanda, se establece que la Caja Nacional de Salud de la Banca Privada, mediante sus representantes legales, Jose Miguel Recano Pardo y Fernando David Hinojosa García, interpone demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico Nº 036/2006 emitida por la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz en fecha 11 de septiembre de 2006, pretendiendo se declare la nulidad de dicha Resolución así como de la resolución del Recurso de Revocatoria Nº 001/06 de 10 de julio de 2006, pronunciadas por la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.
La demanda en cuestión persigue además se declare nulo el Acto Administrativo Definitivo de 4 de mayo de 2006, emitido por la Jefatura de la Unidad de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, dirigiendo su acción contra Dionisio Velasco Renteria en su condición de Director Especial de Finanzas de aquel Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, y a los antecedentes y términos de la demanda, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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