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TSJ

AS/0142/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 338/02

AUTO SUPREMO Nº 142 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.

DISTRITO: Beni

PARTES: Ingrid Villavicencio Vásquez c/ Parroquia Santa Ana de Yacuma

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de Fs. 64, interpuesto por Filemón Sandoval Romero, apoderado legal de Edwin Salas Pérez, contra el auto de vista de 8 de abril de 2002, cursante a Fs. 61, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Ingrid Villavicencio Vásquez contra la Parroquia de Santa Ana del Yacuma; la respuesta de Fs. 67-68, el auto concesorio del recurso de Fs. 113 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 31 de enero de 2002, pronunció la sentencia Nº 12/2002, de Fs. 43-44, complementada mediante auto definitivo de 20 de febrero de 2002 de Fs. 45 vta., declarando probada en parte la demanda de Fs. 11-12, y probada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 26-27, disponiendo que la Parroquia de Santa Ana de la localidad del Yacuma, cancele a la actora el monto de $us. 3.431,66.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación.

Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista de 8 de abril de 2002, cursante a Fs. 61, por el que se confirma en todas sus partes, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs. 64, interpuesto por el apoderado legal de la Parroquia demandada, alegando la contravención de los Arts. 67 y 74 de la L.O.J., porque no existe la firma del presidente de sala para presidir el sorteo, constando solo las firmas del Vocal Relator y de la Secretaria de Cámara, lo que constituye infracción al orden público, conforme al Art. 90 del Cód. Pdto. Civ., cuya ausencia de formalidad se enmarca en el numeral 7º del Art. 254 del adjetivo civil.

Por lo que solicita la nulidad del auto de vista, por faltar un requisito esencial y la nulidad de obrados hasta el momento de proceder a un nuevo sorteo con las formalidades de ley y los Vocales puedan actuar con plena competencia al pronunciar el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Ingrid Villavicencio Vásquez
Demandado
Parroquia Santa Ana de Yacuma
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2007AS/0142/2007Fuente oficial