Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 142
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES:Juan Zegarra c/ "INCAN LTDA".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 163, interpuesto por Pablo Carrasco Quinta, en representación de la Empresa Industrias Canelas Ltda.. "INCAN LTDA", contra el auto de vista Nº 280/2005 SSA.II de 27 de octubre de 2005 (fs. 157) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Juan Zegarra contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 104/2003 de 22 de diciembre de 2003 (fs. 138-142), declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas, disponiendo que la Empresa INCAN, pague a favor del actor la suma de Bs. 39.763,22.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 280/2005 SSA.II de 27 de octubre de 2005 (fs. 157), se confirma en todas sus parte la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 163, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, expresando que el auto de vista dictado ha vulnerado la previsión de los incs. a) y e) de los arts. 16 de la L.G.T., 9º de su D.R., además de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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