Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0142/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 142/06

AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Gonzalo Cruz Díaz c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-113, interpuesto por Gerardo Del Carpio Velasco y Amparo Bráñez Ríos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (Regional Tarija), contra el Auto de Vista No. 319/06 de 03 de agosto de 2006 de fs. 112-111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el trámite de reclamación de renta, seguido por Gonzalo Cruz Díaz contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 123-121, el dictamen fiscal de fs. 130-129, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 79-77, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 491.05 de 14 de noviembre de 2005 de fs. 88-86, revocó la Resolución Nº 08961 de 6 de noviembre 2003 de fs. 51, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que debe asignarse como fecha de nacimiento de Gonzalo Cruz Díaz el 5 de diciembre de 1941 y otorgar la prestación que corresponda con fecha de inicio agosto de 2005, en sujeción de los arts. 471, 477, 539 del R.C.S.S.

En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs. 97-95, por Auto de Vista No. 319/06 de 03 de agosto de 2006 de fs. 112-111, se revocó en parte la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 491 05 de 14 de noviembre de 2005, debiendo otorgar el pago de renta a favor de Gonzalo Cruz Díaz, con carácter retroactivo al 1º de enero de 2002, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 114-113, planteado por los representantes del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (Regional Tarija), quienes acusan en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 423, 471, 477 y 480 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), afirmando que la certificación emitida por la Dirección de Informática de la Corte Departamental Electoral, acredita que el actor estaba registrado con diferente fecha de nacimiento en los registros de la Caja Nacional de Salud, consignado como matrícula de asegurado 511205CDG, advirtiendo la inconsistencia en la fecha de nacimiento, hecho que motivó la desestimación de la Renta Única de Vejez; luego, que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, supuestamente por existir prueba de la inconsistencia en la fecha de nacimiento; con estos argumentos, impetra se case el auto de vista y se disponga no haber lugar a otorgar pago de renta con retroactividad al 1º de enero de 2002, y se mantenga a agosto de 2005, sin fundamentar este petitorio de manera clara y concreta.

A su vez, el actor responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 123-121, solicitando se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) En principio, consta de obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 08961 de 06 de noviembre de 2003 de fs. 51, dispone la desestimación de la Renta Única de Vejez como el Pago Global, por no contar con los requisitos establecidos, la misma entidad bajo el argumento que con posterioridad a la fecha de corte, el actor habría modificado el año de su nacimiento de 1951, desestima la solicitud de renta única de vejez, con evidente perjuicio y atentado para el asegurado (y su familia), quien sí tiene derecho de percibir su renta de vejez.

2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para la calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias de la entidad recurrente.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Cruz Díaz
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0142/2008Fuente oficial