Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 142
Sucre, 16 de junio de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: José Luis Cordero Miranda c/ . Senasir
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 259-260, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 97/2007 de 11 de abril de 2007 (fs. 256-257), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación de recalculo de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por José Luis Cordero Miranda contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 268-272, el dictamen fiscal de fs. 277, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 57, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 201.05 de 20 de junio de 2005 (fs. 82-84), confirmando la Resolución Nº 013753 de 6 de noviembre de 2001 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 56, que resuelve a favor de José Luis Cordero Miranda, recálculo de renta única de vejes con reducción de edad.
En grado de apelación, interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 245-252, por Auto de Vista Nº 97/2007 de 11 de abril de 2007 (fs. 256-257), se revoca la resolución impugnada, debiendo en consecuencia la Comisión de Calificación de Rentas, dictar nueva resolución otorgando recálculo de vejez con reducción de edad por trabajo insalubre a favor del apelante.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 259-260, planteado por el Administrador Regional Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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