Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142 Sucre, 14 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 51/2004
Partes: Gerardo Grágeda Mejía c/ Elías Chumacero López, Félix Ponce Ávalos y otro.
Delito: Estafa.
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VISTOS:
la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada en forma conjunta el 18 de marzo de 2005 por Pablo Dávalos Vaca y por Néstor Aníbal Cabezas (fojas 410 a 411), con referencia al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos y contra Limbergh Bonanken Castro, Luis Ernesto Arias Egüez y Ninfa Soria Castro con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:
1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, basándose en datos que les proporcionó un informante sobre comportamiento de personas que se dedican a tráfico ilícito de sustancias controladas llevando en sus cuerpos cápsulas con cocaína, aprehendieron a Luis Ernesto Arias Egüez y a Ninfa Soria Castro en la Estación Terminal de Autobuses de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuando se disponían a viajar a Yacuiba. Habiendo sido trasladadas esas personas a una Clínica para los fines de la respectiva revisión, se comprobó que ambas tenían fajas elásticas en las cuales se encontraron cápsulas con cocaína (fojas 7).
2.- Concluida al respecto la investigación correspondiente, el Ministerio Público, el 25 de agosto del año 2000 (fojas 117), presentó imputación formal contra ellos y contra Limbergh Bonanken Castro, Pablo Dávalos Vaca y Néstor Aníbal Cabezas por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. En atención a ese requerimiento, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó Auto de Apertura de Proceso contra todos ellos el 1º de septiembre de 2000 (fojas 119 a 120).
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