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TSJ

AS/0142/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 142 Sucre, 14 de mayo de 2010

Expediente: Cochabamba 51/2004

Partes: Gerardo Grágeda Mejía c/ Elías Chumacero López, Félix Ponce Ávalos y otro.

Delito: Estafa.

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VISTOS:

la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada en forma conjunta el 18 de marzo de 2005 por Pablo Dávalos Vaca y por Néstor Aníbal Cabezas (fojas 410 a 411), con referencia al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos y contra Limbergh Bonanken Castro, Luis Ernesto Arias Egüez y Ninfa Soria Castro con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:

1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, basándose en datos que les proporcionó un informante sobre comportamiento de personas que se dedican a tráfico ilícito de sustancias controladas llevando en sus cuerpos cápsulas con cocaína, aprehendieron a Luis Ernesto Arias Egüez y a Ninfa Soria Castro en la Estación Terminal de Autobuses de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuando se disponían a viajar a Yacuiba. Habiendo sido trasladadas esas personas a una Clínica para los fines de la respectiva revisión, se comprobó que ambas tenían fajas elásticas en las cuales se encontraron cápsulas con cocaína (fojas 7).

2.- Concluida al respecto la investigación correspondiente, el Ministerio Público, el 25 de agosto del año 2000 (fojas 117), presentó imputación formal contra ellos y contra Limbergh Bonanken Castro, Pablo Dávalos Vaca y Néstor Aníbal Cabezas por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. En atención a ese requerimiento, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó Auto de Apertura de Proceso contra todos ellos el 1º de septiembre de 2000 (fojas 119 a 120).

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Criterio

Consta que a partir de esa fecha transcurrieron más de cinco años sin emisión del Auto Supremo pertinente, y más de nueve desde la fecha de iniciación de ese proceso, razón por la cual, teniendo en cuenta que la pena mayor que se aplicó a uno de los imputados fue de ocho años de presidio y la menor de cinco años y cuatro meses a los otros dos, lo cual implica cumplimiento de condena, corresponde dar cumplimiento a lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir a los cinco años

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Grágeda Mejía
Demandado
Elías Chumacero López, Félix Ponce Ávalos y otro.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2010AS/0142/2010Fuente oficial