Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0142/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-110/2006

AUTO SUPREMO Nº 142 - Social Sucre, 13 de abril de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Urbana Sánchez Rosas y otros c/ Osvaldo Silvestre Saucedo Dorado

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: Los recursos de casación en la forma interpuestos a fs. 298 a fs. 301 por OSVALDO SILVESTRE SAUCEDO DORADO y a fs. 303 a fs. 307 por TERESA LANDIVAR RIBERA, contra el Auto de Vista Nro. 024/2006 de fecha 14 de enero del año 2006 cursante de fs. 294 a fs. 295 y vuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por URVANA SANCHEZ ROSAS, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por fallecimiento del demandante de fs. 7 a 8, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nro. 21 de fecha 08 de junio del año 2005 de fs. 264 a fs. 267, declarando probada la demanda ordenando a la empresa demandada FERRETERIA DANIELITA en la persona de sus representantes legales OSVALDO SILVESTRE SAUCEDO DORADO y TERESA LANDIVAR R. DE SAUCEDO el pago de Bs. 43.502 por concepto de desahucio e indemnización por muerte.

En grado de apelación por Auto de Vista Nro. 024 de fecha 14 de enero del año 2006, cursante de fs, 294 a 295 vlta., se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 264 a fs. 267., con costas.

El fallo arriba mencionado motivo los recursos de casación en la forma por los demandados, impugnaciones que dentro de su tenor y redacción poseen argumentos idénticos, interpuestos a fs. 298 a fs. 301 por OSVALDO SILVESTRE SAUCEDO DORADO y a fs. 303 a fs. 307 por TERESA LANDIVAR RIBERA, contra el Auto de Vista Nro. 024/2006 de fecha 14 de enero del año 2006 cursante de fs. 294 a fs. 295 y vuelta, en el que los recurrentes acusan la violación del Art. 236 del Código Civil en relación con el Art. 227 del mismo cuerpo de Ley, toda vez que el Auto de Vista pronunciado no se circunscribe a la sentencia dictada por el Juez inferior y que fueron objeto del recurso de apelación, expresando en síntesis que el Auto de Vista recurrido concluye en cuanto a la casación en la forma que el vocal relator no hubiera considerado ni percatado los puntos contenidos en el recurso de apelación, como ser que la sentencia de manera errónea señala que la demanda fuere admitida a fs. 9 siendo asi que la misma fue admitida a fs. 84, asimismo aduce error en la foliatura respecto a donde se encuentra la notificación con el auto que establece la relación procesal, al igual que existiría error al establecer en que fojas se encuentran las declaraciones testifícales de cargo, al igual que error en la no valoración de la prueba documental de descargo, continuando con su fundamentación aducen que hubo error en no valorar la prueba de cargo no propuesta oportunamente, así como la no producción de la confesión judicial provocada y por ultimo aduce error en la no valoración de la prueba testifical de cargo. Continuando con los recursos los recurrentes manifiestan que la sentencia al contener inexactitudes, desaciertos, errores de hecho y de derecho lesiona el Art. 7 inciso a), Art. 16 de la Constitución Política del Estado, 90 del Código de Procedimiento Civil y 53 y 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos interpuestos, se tiene lo siguiente:

Antes de ingresar a los recursos interpuestos es importante tomar en cuenta que uno de los principios procesales que rigen en materia laboral de acuerdo al art. 3 numeral 7) del Cód. Proc. Trab., es el proteccionismo del trabajador mediante los procedimientos laborales que busquen la igualdad jurídica de los sujetos procesales a fin de asegurar un fallo justo.

Expresado lo anterior analizados los recursos de casación en la forma de fs. 298 a 301 y 303 a 307, de los mismos se puede colegir que tienen idéntica redacción y fundamento, por lo que este tribunal pasa a resolver ambos recursos en base a los siguientes fundamentos legales:

Analizados los fundamentos de los recursos, se tiene que los errores procedimentales que pudieran existir en las foliaturas tanto del auto de admisión de la demanda, como del auto que establece la relación procesal y la foliatura de las declaraciones testificales de cargo, de ninguna manera enervan el resultado del proceso y menos aun causan indefensión o lesionan derecho alguno, prueba evidente es que de manera posterior al auto de admisión de fs. 84 que señala el recurrente a su criterio no habría sido tomado en cuenta por el juez a quo, los demandados a fs. 102 a fs. 105 y vlta y 113 a 116 y vlta presentaron excepciones de impersoneria, pago documentado e incluso llegaron a contestar la demanda, continuando con la sustanciación del presente recurso de igual manera acontece con el auto de relación procesal cursante a fs. 125 a 126 vlta también reclamado por los recurrentes de manera infundada, toda vez que posterior a esta resolución los demandados a fs. 130 a 131 por un lado objetan los puntos de hecho a probar y por el otro lado a fs. 133 a 134 vlta y 136 a 137 apelan del auto de fs. 125 a 126 reclamado, entendiéndose de esta manera que existe una incongruencia entre lo reclamado en los recursos de casación con los actuados mismos del proceso donde han intervenido presentando incidentes y apelaciones.

De igual manera acontece con las declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 77, 78 y 79 que si bien fueron anuladas como se aprecia por la providencia de fs. 80 vlta, por haber sido ordenadas de manera anterior al auto de anulación de fs. 70, el demandante mediante memorial de fs. 128 ofrece nuevamente testigos ratificando los presentados anteriormente, situación que fue puesta en conocimiento de los demandados mediante notificación de fs. 142 vlta, por lo que no se puede hablar de indefensión ya que las declaraciones de testigos de cargo aportadas por el demandante fueron de pleno conocimiento de los recurrentes.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En cuanto a la confesión provocada, al no haberse realizado ninguna valoración de esa prueba, ésta carece de legitimación para solicitar la nulidad o la casación del proceso sobre un aspecto que definitivamente no le afecta ni como se dijo anteriormente tiene incidencia alguna en el resultado del proceso, por lo que tanto el juez como el tribunal de alzada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la no sujeción a la tarifa legal de la prueba y de acuerdo a las pruebas y los datos aportados al proceso, resolvieron en estricto apego a la Ley.

Datos del proceso

Demandante
Urbana Sánchez Rosas y otros
Demandado
Osvaldo Silvestre Saucedo Dorado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2010AS/0142/2010Fuente oficial