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TSJ

AS/0142/2011

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 142

Fecha : Sucre, 02 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 44/10

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Fabián Quíspe Ali de fojas 1776 a 1782 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 y su Auto Complementario de 27 de enero de 2010, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Basilio Pucho y otros contra el recurrente y otros, por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad del Alto de La Paz mediante Sentencia de fojas 1690 a 1693 declaró a Fabián Quíspe Ali, autor de los delitos endilgados, condenándole a tres años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas al Estado, costas, daños y perjuicios a la parte civil; en segunda instancia, se confirmó la Sentencia por Autos de Vista de 19 de diciembre de 2009 y de 27 de enero de 2010, cursantes en los folios de 1771 a 1772 y 1774 y vuelta.

Que, contra dichas resoluciones de segunda instancia, el procesado a momento de expresar haber sido notificado legalmente con ambas resoluciones recurre de Casación, realizando una relación sucinta de los hechos y denunciando que el proceso tiene más de veinte años de duración, porque se inició con la minuta de compra de 59.175 mts2.- de terreno rústico por varios adjudicatarios el 24 de julio de 1986, donde no figuraban los denunciantes, comprometiéndose la vendedora a entregar la urbanización concluida; y al no cumplirse dicho compromiso, su persona con la directiva vecinal se hicieron cargo del trámite, donde un abogado de la Alcaldía del Alto en una asamblea del barrio, le hizo entrega de la planimetría y de la minuta de cesión de áreas verdes y otros, resultando posteriormente que dichos documentos sólo eran proyectos. Que la Sentencia incumplió con el artículo 242 incisos. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, al no contener una interpretación y apreciación de los hechos, al no fundamentar la forma de su participación y no existir prueba plena en su contra; ya que, en la minuta de cesión de terrenos al municipio él no podía falsear, al no ser nunca funcionario de la alcaldía, asegura que no hay prueba documental, testifical o pericial que demuestre que su persona hubiera falsificado la firma del Alcalde; más al contrario, existen declaraciones del Abogado Wilfredo Oblitas, del funcionario de la PTJ Francisco Machaca y un informe de documentología de fojas 188 a 197 que demuestran que en la minuta la firma del ex alcalde del Alto es verdadera, el documento es auténtico y sin alteraciones, prueba que no fueron considerados en la Sentencia al igual que las declaraciones de Alberto Alanoca y la certificación de Eliodoro Espejo, vulnerando la presunción de inocencia y el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

evidenciándose que el procesado recorrió todo el Inter Criminis, por lo que la calificación de los hechos a los tipos penales se lo hizo en base a la existencia del cuerpo del delito inmerso en la ley penal sustantiva conforme los artículos 242 inc.-5) y 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y se valoró por el a-quo todos los elementos probatorios según el artículo 135 de la misma Ley Adjetiva, con la facultad privativa, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, tanto en la calificación de los delitos como en la imposición de la pena de acuerdo con los artículos 37, 38 del Código Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2011AS/0142/2011Fuente oficial