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TSJ

AS/0142/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión Decenal o extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 142/2012

Sucre: 06 de junio de 2012

Expediente: LP-23-12-S

Partes: Natividad Viri Apaza c/ Valentín Montaño Mamani y Gladys Rivero de Jiménez

Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladys Rivero de Jiménez mediante sus apoderadas Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas de fs. 246 a 250 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº S-11/12 de fecha 20 de enero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Natividad Viri Apaza contra Valentín Montaño Mamani y Gladys Rivero de Jimenez, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 6to. de Partido en la Civil y Comercial de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia de No. 169/2010 de fecha 15 de octubre de 2010 cursante de fs. 200 a 206 vlta., declarando probada y por operada la usucapión decenal o extraordinaria, debiendo en ejecución de sentencia procederse por la Oficina de Derechos de la ciudad de El Alto a la Inscripción definitiva del bien inmueble ubicado en la Urbanización Anexo "7 de septiembre" calle 14 de septiembre y demás debiendo procederse a la limitación de la superficie de 250 m2, del inmueble registrado con Matrícula 2.01.4.01.0007812, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de reivindicación de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas como apoderadas de Gladys Rivero de Jiménez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista S-11/12 de fecha 20 de enero de 2012, cursante de fs. 243 a 244, confirma la sentencia apelada N° 169/2010 de 15 de octubre de 2010 de fs. 200 a 206.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por parte de la demandada Gladys Rivero de Jiménez mediante sus apoderadas, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo

Primero, que se habría infringido el principio de igualdad jurídica de las partes y el debido proceso al haber interpretado y aplicado erróneamente lo dispuesto por los arts. 90, 139 y 142 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 333 al haberse presuntamente convalidado lo obrado al confirmar la sentencia tramitada con vicio de nulidad desde su inicio, con el argumento de no existir reclamo oportuno, que esto versaría en la observación a la presentación de la demanda con la subsanación correspondiente fuera del plazo otorgado para ello, que esto implicaría la tramitación de la causa hasta la emisión de la sentencia con vulneración al derecho a la propiedad privada de la demandada, conllevando a la causal de casación del numeral 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo, que se habría incurrido en la causal de casación del numeral 1) del art. 253 Código de Procedimiento Civil, al haberse presuntamente aplicado incorrectamente los arts. 190 y 191 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 1283 del Código Civil, al tenerse por el fallo de segunda instancia como valedera una sentencia declarada procedente en base a una demanda defectuosa, al haberse fundado en la apócrifa posesión sobre la propiedad de su mandante en una pretendida transferencia que nunca habría existido, constando contradicción en relación a fechas en la presunta transferencia por parte de Valentín Montaño Mamani a la ahora demandante y de la demandada con relación al primero, vulnerándose dice el derecho a la propiedad privada plasmada en el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

Tercero, se habría incurrido en error de hecho y derecho regulado en los numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, -sin especificar a que artículo corresponderían estos incisos-, pero que estaría enmarcado en la vulneración de las garantías constitucionales como ser a la igualdad jurídica, debido proceso y seguridad jurídica; en la interpretación incorrecta de los arts. 397 p. II del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 105, 1285 y 1286 del Código Civil y arts. 3 num. 3) y 373, 374 del procedimiento, al no haberse considerado una prueba consistente en un recibo, y de esto y el documento privado de compra venta sujeto a condición y reserva de propiedad otorgado a favor de Valentín Montaño Mamani establecerían la falsedad de los argumentos de la demandante, considerando que no habría posesión sino detentación, que en virtud a ello es que se habría suprimido los principios reclamados como conculcados, al restarle valor las pruebas mencionadas en defensa de su derecho propietario.

Cuarto, en forma reiterativa señalan que la resolución impugnada infringiría las garantías de legalidad, debido proceso e igualdad jurídica de las partes, dicen incurriendo en la causal de casación inmersa en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, y que habría error de derecho al interpretar erróneamente el art. 1453 del Código Civil, con relación a los arts. 105, 1283, 1284, 1286, 1287 del Código Civil con relación a los arts. 373, 374 y 397 de su procedimiento, al referir que la demandada no habría demostrado su posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis, cuando la documentación adjunta establecería lo contrario, no siendo requisito indispensable para la procedencia de la reivindicación el haber estado en posesión física y material del inmueble, sino el de probar la titularidad del derecho propietario.

Quinto, que se habría incurrido en la causal de casación regulada por el num. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, presuntamente por error de hecho y derecho a la aplicación incorrecta de lo dispuesto por los arts. 1283 p. I y 1286, 1321 del Código Civil con relación al art. 371 y 409 num. 3 del Código de Procedimiento Civil, confirmando la sentencia recurrida al considerarse cumplido con lo dispuesto en el Auto de fecha 19 de marzo de 2010 y demostrado el pretendido fundamento de la demanda con relación a la presunta adquisición en calidad de compraventa de fecha 26 de abril de 1992 de Valentín Montaño Mamani, aspecto que habría sido demostrado por la confesión provocada de la demandada a quien se la habría tenido como confesa, y esto sin fundamentación respaldatoria por lo que encuentran error en la aplicación del art. 404 p. I del Código de Procedimiento Civil, con relación al 409 num. 3., -no explicando como se habría probado ese extremo-, en el antecedente de que Valentín Montaño Mamani no era legítimo propietario para transferir la propiedad sino la ahora demandada, que por lo mismo la confesión no debió ser considerada como prueba para probar ese extremo.

En la forma acusa:

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Datos del proceso

Demandante
Natividad Viri Apaza
Demandado
Valentín Montaño Mamani y Gladys Rivero de Jiménez
Proceso
Usucapión Decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0142/2012Fuente oficial