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TSJ

AS/0142/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reconocimiento judicial de derecho propietario.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 142

Sucre: 30 de julio de 2012

Expediente: CH-38-07-A

Proceso: Reconocimiento judicial de derecho propietario.

Partes:Beatriz Carolina Guevara Guillén c/ Sergio Roberto Rivero Zurita

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272 vuelta, interpuesto por Sergio Roberto Rivero Zurita en contra del Auto de Vista Nº 257 de 10 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de derecho propietario seguido por Beatriz Carolina Guevara Guillén contra el recurrente, el auto que concede la impugnación, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el auto definitivo de 12 de mayo de 2007, cursante de fojas 240 a 241, declarando probada la excepción de prescripción formulada por el demandado Sergio Roberto Rivero Zurita.

Apelada la resolución, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista N° SCI 257 de 10 de agosto de 2007, mediante el cual revoca en forma total el auto impugnado, y deliberando en el fondo declara improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la jueza de instancia prosiga con el trámite de la causa conforme a ley.

Contra la resolución de segunda instancia, Sergio Roberto Rivera Zurita, a través del memorial de fojas 268 a 272 vuelta, plantea recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos:

I.- En la forma.-

Denuncia al amparo del artículo 254 - 1) del Código de Procedimiento Civil, que no consta en el expediente la declaratoria en comisión del vocal de la Sala Civil Segunda Dr. Wilbur Daza Gutiérrez para ser excluido del conocimiento de la causa; que el vocal convocado de la Sala Penal Dr. Osvaldo Fong Roca, fue notificado con la convocatoria en fecha 11 de agosto de 2007, sin embargo, aparece firmando el auto de vista de fecha 10 de agosto de 2007; e indica que, según la providencia de convocatoria de fojas 261 y el auto de vista recurrido, se puede concluir que el vocal convocado Dr. Osvaldo Fong Roca, también fue de voto disidente, sin embargo la disidencia no consta en ningún actuado judicial, sino sólo en el auto de vista recurrido; señala que, ante la existencia de dos votos disidentes respecto al proyecto de la vocal relatora, necesariamente debía de efectuarse un segundo sorteo de la causa entre los vocales disidentes, para que exista un vocal relator legalmente designado; manifiesta que, en el auto de vista recurrido no consta la firma de la primera vocal relatora; indica que, la convocatoria de vocal de otra sala, debe de efectuarse con antelación de por lo menos tres días a la vista de la causa a fin de que las partes puedan ejercer su derecho de recusación.

En el fondo.-

Al amparo del artículo 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el auto de vista recurrido a violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el artículo 1538 numerales I), II) y III) del Código Civil, normas legales expresas y se ha incurrido en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas de fojas 32 a 55, especialmente las cursantes de fojas 38 a 43, al revocar la declaratoria de prescripción dictada por la juez a quo y considerar erróneamente que los inmuebles en litigio son distintos.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Carolina Guevara Guillén
Demandado
Sergio Roberto Rivero Zurita
Proceso
Reconocimiento judicial de derecho propietario.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2012AS/0142/2012Fuente oficial