Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 142/2012-RA
Sucre, 2 de julio de 2012
Expediente : Oruro 19/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Anastacia Quispe Lázaro
Parte imputada : Gualberto Lázaro Felipe
Delitos: Lesión Seguida de Muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2012, cursante de fs. 109 a 114, Gualberto Lázaro Felipe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2012 de 14 de mayo, cursante de fs. 95 a 98, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Anastacia Quispe Lázaro contra el recurrente, por el delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público, sostiene en su fundamentación (fs. 1 vta. a 2) que el 8 de octubre de 2009, en circunstancias en que el acusado y Timoteo Felipe Mamani, que luego resultaría la víctima, junto a otros profesores salieron de una reunión y se dirigieron a un local de expendio de bebidas alcohólicas en la localidad denominada "Huachacalla", por diferencias relacionadas al ámbito profesional, inician una discusión que luego termina con agresiones físicas mutuas, hechos que finalizan con la severa lesión causada en la humanidad (cráneo) de Timoteo Felipe Mamani, que en días posteriores le causó la muerte, sucesos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra Gualberto Lázaro Felipe (fs. 43 a 53 vta.), declarándolo autor del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado en el art. 273 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; asimismo, lo declaró absuelto de la acusación por el delito de homicidio y asesinato.
I.2. Notificadas las partes, con la mencionada Sentencia, interpusieron el recurso de apelación restringida Alfredo Edwin Santos Canaviri, Fiscal de Materia, conforme cursa de fs. 59 a 62 vta.; asimismo, interpuso el recurso de apelación restringida Anastacia Quispe Lázaro, el que cursa de fs. 65 a 66 vta., siendo resueltos ambos recursos mediante el Auto de Vista 14/2012 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que declaró procedentes ambos recursos y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo además la reposición del juicio por reenvío.
I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, Gualberto Lázaro Felipe, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 109 a 114 vta., que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El imputado argumenta en su recurso, que por acusación pública se le atribuyó la comisión del delito de Homicidio y la acusación particular lo responsabiliza por la comisión del delito de Asesinato, y concluido el juicio oral fue condenado a la pena de cuatro años de reclusión, por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, habiendo cumplido hasta la interposición de su recurso dos años y ocho meses de privación de libertad.
Como agravios expresa que el Auto de Vista dispone la repetición del juicio, incluyendo en su fundamentación aspectos no contemplados ni en la apelación restringida efectuada por el Ministerio Público, ni de la parte querellante, como es la invocación del art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, señala que el Tribunal de alzada, adecua dos recursos de apelación restringida completamente distintos en su petición, a un criterio aparentemente uniforme, olvidando que sólo puede basarse y referirse a los defectos invocados por los apelantes y no incluir otros que no fueron planteados, pues ello desnaturalizaría completamente al recurso de apelación restringida.
Agrega que el Auto de Vista, no ha considerado los antecedentes remitidos por el inferior, en los que se evidencia que su persona solicitó oportunamente, e incluso en etapa preparatoria la modificación del tipo penal de lesión seguida de muerte, por lo tanto, no se encontraba en indefensión para plantear su defensa y la teoría del caso, ante las acusaciones dispares, por ello considera "una ficción" el fundamento de precautelar el derecho a defensa, con la finalidad de demostrar que en la Sentencia existió vulneración al principio de congruencia entre la acusación y las Sentencia, aspecto, que como se tiene dicho, no fue invocado por ninguna de las dos apelaciones como defecto de Sentencia.
También sostiene que, la Sentencia invoca como precedente la Sentencia Constitucional 0506/2005-R que no guarda relación alguna con el presente caso, ya que en ningún momento la Sentencia lo condena "por hechos o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación, ni el ad quem se ha dado a la tarea de modificar los hechos contenidos en la acusación, como equivocadamente afirma este Auto de Vista en su tercer Considerando" (sic).
Concluye señalando que, la parte dispositiva del Auto de Vista no guarda "relación alguna con sus considerandos, ya que al declarar procedentes los recursos de apelación, simple y llanamente el Auto de Vista está llegando a la conclusión de haber existido defectuosa valoración de la prueba e inobservancia de la Ley Sustantiva, en contradicción a sus consideraciones previas, que únicamente conducen a pretender una incongruencia entre la Sentencia y la acusación".
En cuanto a los precedentes contradictorios, invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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