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TSJ

AS/0142/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
transporte de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 142/2013

Sucre, 28 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 77/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Felipe Sanjinez Gutiérrez, Miguel Angel Sanjinez Nuñez

DELITO: transporte de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez (fs. 170 a 172), impugnando el Auto de Vista Nro. 17 emitido el 18 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 161 a 164), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso interpuesto tiene su origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 40/2010 el 10 de septiembre de 2010 (fs. 81 a 88), declarando a los procesados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, autores y culpables de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas a fijarse en ejecución de sentencia, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día.

Dicha Sentencia fue recurrida por Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez (fs. 97 a 99), recurso resuelto por Auto de Vista de 18 de mayo de 2013 (fs. 161 164), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, ocasionando que ambos procesados interpongan recurso de casación (fs. 170 a 172), que admitido de forma excepcional, es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Conforme al Auto Supremo No. 114/2012 de 15 de abril de 2013 (fs. 181 a 185), el recurso fue admitido por el siguiente motivo:

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Criterio

Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de "tantas respuestas, a tantas impugnaciones" y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Sanjinez Gutiérrez, Miguel Angel Sanjinez Nuñez
Proceso
transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0142/2013Fuente oficial