Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 142/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 77/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Felipe Sanjinez Gutiérrez, Miguel Angel Sanjinez Nuñez
DELITO: transporte de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez (fs. 170 a 172), impugnando el Auto de Vista Nro. 17 emitido el 18 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 161 a 164), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso interpuesto tiene su origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 40/2010 el 10 de septiembre de 2010 (fs. 81 a 88), declarando a los procesados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, autores y culpables de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas a fijarse en ejecución de sentencia, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día.
Dicha Sentencia fue recurrida por Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez (fs. 97 a 99), recurso resuelto por Auto de Vista de 18 de mayo de 2013 (fs. 161 164), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, ocasionando que ambos procesados interpongan recurso de casación (fs. 170 a 172), que admitido de forma excepcional, es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Conforme al Auto Supremo No. 114/2012 de 15 de abril de 2013 (fs. 181 a 185), el recurso fue admitido por el siguiente motivo:
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