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TSJ

AS/0142/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 142/2013

EXPEDIENTE: S.55/2009

PARTES: Erick Tomas Vicente Yapari c/ Proyecto de Desarrollo de Área Bolívar (PDA Bolívar)

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: Oruro

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 197 a 200 y vuelta, interpuesto por Emilio Cunurana García en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Proyecto de Desarrollo de Área Bolivia (PDA Bolivar), del Auto de Vista Nº AV SSA-01/2009 de fojas 189 a 191, dentro del proceso social por reincorporación seguido por Erick Tomas Vicente Yapari contra la entidad recurrente, el responde de fojas 203 y vuelta; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 22/2008 de 18 de abril del 2008 (fojas 148 a 152), declarando PROBADA la demanda de fojas 26 y vuelta, ratificada a fojas 54 a 55 con costas, determinando que el Programa de Desarrollo de Área PDA BOLIVAR mediante su representante legal REINCORPORE al demandante Erick Tomas Vicente Yapari a las mismas funciones que desempeñaba como Facilitador de Infraestructura, con el mismo nivel salarial y el consiguiente pago de sueldos y otros derechos colaterales desde el momento de su suspensión que data del 30 de mayo de 2007 hasta el momento de su reincorporación a su fuente de trabajo, debidamente actualizados a la fecha de pago los mismos que serán liquidados en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº AV SSA-01/2009 de 5 de enero del 2009 (fojas 189 a 191), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 22/2008 de 18 de abril del 2008 (fojas 148 a 152).

Que, dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad, conforme se sintetiza:

Refiere que, el Auto de Vista Nº 01/2009 no analizó los puntos apelados, si bien cuenta con dos considerandos, el primer considerando no es más que un resumen ampuloso de la demanda y de las excepciones planteadas, el segundo considerando es una apología del porqué de la decisión del Juez de primera instancia.

A.- NULIDAD.- ASPECTOS FORMALES.-

Acusa que se vulneró su derecho a la tutela jurídica efectiva y la correcta administración de justicia porque no se consideró en segunda instancia la apelación por falta de citación y notificación en primera instancia.

Señala que, notificaron con la demanda a Visión Mundial quienes interpusieron excepción de impersonería porque el actor prestó servicios en otra entidad distinta a Visión Mundial con la que el PDA mantiene una relación de logística.

El Auto de Vista recurrido no se refirió ni pronunció sobre los puntos apelados, infringiendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

B) CASACIÓN EN EL FONDO.-

Refiere que, la falta de citación o notificación con la demanda administrativa infringe el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, y que la demanda de reincorporación presenta un defecto insubsanable por iniciarse en base a la Resolución Administrativa Nº 153/007 emanada de la Dirección Departamental de Trabajo, inicialmente estaba dirigida contra Fernando Colque representante de Visión Mundial quien una vez citado con la demanda interpuso excepción de impersonería, la misma que fue declarada PROBADA, ordenando citar con la demanda a quien corresponda, entonces el actor jamás debió haber iniciado la demanda en contra de Visión Mundial, sino contra el ente patronal del que dependía.

Refiere que, al PDA BOLIVAR nunca le notificaron con la demanda administrativa, y que el Auto de Vista recurrido confunde dos entidades o instituciones diferentes; y que, el PDA BOLIVAR tiene personería y capacidad propia, directorio organizado, POA y estatuto; por otro lado Visión Mundial no tiene injerencia en el PDA BOLIVAR; asimismo añade que las personas jurídicas son responsables de sus actos a través de sus directorios y son autónomos en sus decisiones, y que era conocimiento del actor el lugar donde había prestado sus servicios y quienes eran los directos responsables de su fuente de trabajo, reitera que la demanda fue mal dirigida así como la Resolución Administrativa fue mal obtenida, porque nunca tuvieron conocimiento de ese extremo, fue a Visión Mundial que pusieron en conocimiento del proceso y consecuente resolución administrativa.

A manera de fundamentación legal señala que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia de primer grado aplicó erróneamente el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 vulnerando principios constitucionales como el artículo 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, no se observaron los incisos c) y e) del artículo 16 de la Ley Nº 2341.

Refiere que por incumplimiento de la primera parte del artículo 33 de la Ley Nº 2341 la Resolución Administrativa de reincorporación no tiene ni validez ni eficacia.

Sostiene que, al no haber sido citado con la demanda y notificado con la Sentencia corresponde la nulidad conforme señala el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial.

Finalmente acusa la aplicación errónea del artículo 236 del Código del Procedimiento Civil al no haber resuelto sobre lo planteado en apelación y no haber reparado el estado de indefensión a que fueron sometidos.

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Datos del proceso

Demandante
Erick Tomas Vicente Yapari
Demandado
Proyecto de Desarrollo de Área Bolívar (PDA Bolívar)
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2013AS/0142/2013Fuente oficial