Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 142/2014
Sucre: 11 de abril 2014
Expediente : T – 3 – 14 - S
Partes : Lilia Dominga Natividad Michel. c/Juana Grissel Sivila vda. De Daza y otros.
Proceso : Usucapión.
Distrito : Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 530 a 532 vlta., interpuesto por Juana Grissel Sivila vda. de Daza contra el Auto de Vista Nº 86/2013 de 26 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 523 a 526 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Lilia Dominga Natividad Michel en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 539, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero en lo Civil, dicta la Sentencia Nº 267/2007 de 1 de diciembre de 2007 cursante de fs. 402 a 407 vlta., declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta a fs. 61 a 62 aclarada a fs. 70, consiguientemente dispone la adquisición de la demandante sobre el inmueble sito en el Barrio “El Molino” con una superficie de 85,63 mts2 y las especificaciones de ubicación allí contenidas, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda con la anotación de ese derecho en el registro de propiedad inmueble, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 238 a 240 e improbada la adhesión a la demanda reconvencional efectuada a fs. 274.
Fallo que al ser recurrido de apelación por Juana Grissel Sivila vda. de Daza, por intermedio de su apoderada, fue objeto de saneamiento procesal por Auto de Vista de fs. 434 y su vlta., que determinó anular obrados hasta que se notifique con la Sentencia al resto de las partes, cumplido dicho aspecto se concedieron las apelaciones interpuestas, habiéndose dictado el Auto de Vista de fs. 469 a 471 vlta., que confirmó la sentencia apelada, fallo que al ser recurrido de casación fue resulto por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitiéndose el Auto Supremo Nº 411 de 29 de agosto de 2013 que cursa de fs. 513 a 514 vlta., por el que anula obrados hasta fs. 469 ordenando que el Tribunal de Alzada previo sorteo y sin espera de turno emita nueva resolución, en cumplimiento de ello se dicta el Auto de Vista de fs. 523 a 526 vlta. por el que confirma la Sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que interpone recurso de casación conforme al art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo siguiente:
1.- Existe antecedente de mala fe de la demandante, que trata de un anterior proceso de usucapión tramitado como proceso sumario ante el juzgado de instrucción segundo en lo civil, cuya Sentencia fue desvirtuada por un recurso de amparo constitucional, aspecto que denota la mala fe de la demandante y la intención de apropiarse del inmueble, que cursa en fs. 51 a 52, ya que cuando dormía y compartía a lado de la demandante, se enteró de dicho proceso que ya había ganado e inscrito en derechos reales, pues en dicha causa la actora juró desconocer su paradero.
2.- Señala que no se dio importancia a la certificación de servicios de fs. 152 a 155, prueba del único medidor en la propiedad, corroborado por la inspección judicial.
3.- La actora señala haber efectuado arreglos y construcciones, empero la construcción la realizó en pleno proceso conforme a la inspección judicial, ya que inició la construcción de una cocina aprovechando su ausencia y abusando de su confianza, y la actora mintió al aseverar que cuenta con su propio medidor y hasta hizo aparecer recibos y facturas de pago que puede configurar un tipo penal de falsedad y uso de instrumento falsificado.
4.- Refiere que no se hizo nada sobre los nombres cambiados en la puerta; añade que los testigos de cargo, se aprendieron el libreto omitiendo decir la verdad.
5.- Señala que el “Auto de Vista” Nº 411 de fs. 513 a 514 vlta., emitido por la Sala Civil Liquidadora, ratifica que la Juez de primera instancia hubiera generado indefensión en la causa, omitió hacer una revisión de la prueba de cargo que debió ser objetada y excluida, por carecer de eficacia probatoria ya de fs. 3 a 19 figuran facturas (recibos de servicios de agua potable y alcantarillado) en los que figura Lilia Tilca Michel y a fs. 33 se consigna Lilia Dominga Natividad Michel, lo que evidencia que se trata de diferentes personas, a la primera se desconoce su participación en el proceso de usucapión, que desde su inicio fueron defectuosas.
6.- Por otra parte, en cuanto al acta de inspección judicial, evidencia que durante el proceso recién se estaba construyendo la cocina, que no fue considerado.
7.- Arguye que la posesión pacífica e ininterrumpida de la demandante, fue interrumpida por actos que sobre el inmueble fueron realizados, como los gravámenes por créditos bancarios, tales como documentos que cursan de fs. 202 a 203 y el correspondiente folio de fs. 204, el certificado alodial de fs. 205, la certificación de impuestos municipales de fs. 201 los cual demuestra que la supuesta posesión de la demandante.
8.- El hecho de que aparentemente la demandante sería quien instaló los servicios de agua potable y alcantarillado, empero el inmueble cuenta con un solo medidor de agua, por lo que refiere desconocer las facturas hubiera cancelado la demandante, ya que esas facturas sirvieron para crear convicción al demandante, que pertenecen a diferentes identidades.
9.- Manifiesta que en los antecedentes se evidencia que la demanda reconvencional fue desestimada por el Juez, ya que al existir un compromiso de venta no procede la usucapión y concluye que el Código Civil, refiere a que al ser adquirida la propiedad por la recurrente y sus hijos, continúan con la posesión de su causante, por lo que uno de los presupuestos de la usucapión resulta ser el abandono total del bien, y además señala que la posesión de la demandante no fue total.
Por lo que solicita se case las resoluciones cursantes en el expediente y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para la comprensión de la presente resolución corresponde señalar, la forma de impugnación sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, para luego examinar los argumentos contenidos en el recurso de casación, conforme a los puntos siguientes:
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