Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 142
Sucre: 30 de abril de 2014.
Expediente: LP – 30 – 09 – S
Proceso: Resolución de Contrato
Partes. Javier Alfonso Valderrama A. y otra c/ Clovis Herboso Torres y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Bertha del Rosario Candia, de fojas 301 a 302 vuelta, y el recurso de casación, interpuesto por Bertha del Rosario Candia de Herboso, por si y en representación de su esposo Clovis Julián Herboso Torres y la Empresa Constructora e Inmobiliaria Famher S.R.L, cursante de fojas 345 a 352, contra el Auto de Vista Nº 337 de fecha 9 de septiembre de 2008, de fojas 296 a 297, pronunciado por la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Javier Alfonso Valderrama Abastoflor y Ángela Virginia Vidaurre Iporre, en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2007, cursante de fojas 217 a 220 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 4 - 5 vuelta, y en consecuencia se declaró resuelto el contrato privado de compraventa de dos lotes de terreno de 471,36 Mts.2 y 412,83 Mts.2 los que estarían situados en la manzana “B”, de la urbanización “Las Terrazas”, de la zona de Calacoto, lotes 7 y 3 respectivamente suscrito el 19 de agosto de 2000, cursante de fojas 2 a 3, y ordenó a los demandados Clovis Hervoso Torres y Bertha Candia de Hervoso, restituir el monto de $us. 8.000 y pagar los daños y perjuicios causados a causa del incumplimiento, mandando su calificación a ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2008, se anuló obrados hasta fojas 47 vuelta, inclusive.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 301 a 302 vuelta, Bertha del Rosario Candia, interpone recurso de casación, y por escrito de fojas 345 a 352 vuelta, la propia Bertha del Rosario Candia de Hervoso, por si y en representación de su esposo Clovis Julián Hervoso Torres y de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Famher S.R.L., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación de fojas 301 a 302 vuelta, se denuncia la violación de los numerales I y II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, dado que el Tribunal de alzada solo lo revisa en la forma y no en el fondo del asunto y se refiere luego precisamente a la prueba que presentó, a la excepción previa que presentó, luego hace referencia a la notificación con la concesión extemporánea de su recurso de apelación, señalando que constituye un vicio de nulidad insalvable, dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. Luego transcribe el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil y añade que el hecho ( notificación de la sentencia) para los demandantes fue en fecha 22 de noviembre de 2007, que la apelación se presentó el 24 de enero de 2008, 60 días después de la notificación con la sentencia y que se notificó con la apelación en fecha 30 de enero del 2008, y luego alude al memorial de respuesta, haciendo notar que dicho memorial no constituye apelación de su parte, y concluye aseverando que se habría hecho resucitar la sentencia, ya que fue automáticamente ejecutoriada. También hace mención del considerando III ( del Auto de Vista) y se queja que no se haya visto su denuncia de los memoriales de “fechas” 199, 200, 203”; que se denunció la actitud prepotente del Juez a quo, y se queja de que el Tribunal ad quem le haya impuesto la multa con la suma irrisoria de Bs. 50, mientras que su Empresa y sus personas tienen pérdidas millonarias. Y concluye señalando “Y o así dándose la nulidad absoluta del proceso dispuesta por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil según lo solicitado en nuestro petitorio.
Finalmente hace referencia al artículo 6, numeral I y II de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 7, 6 y 8 de la Declaración universal de los derechos humanos. Luego menciona que el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad.
En el escrito de fojas 345 a 352, la recurrente, invocando representación de su esposo Clovis Julian Hervoso Torres y de la Empresa Constructora e inmobiliaria Famher S.R.L., reitera su recurso de casación que dice que interpuso en el fondo y en la forma, en los términos consignados en dicho escrito.
3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito cursante de fojas 307 a 308 vuelta, Javier Alfonso Valderrama Abastoflor y Ángela Virginia Vidaurre Iporre, contestan al recurso de casación señalando que la codemandada Bertha Candia de Hervoso perdió el derecho de interponer recurso por no haber apelado y que incumple lo previsto por el artículo 258-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo que sea declarado improcedente o en su caso infundado
3.3. Fundamentos del Fallo.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
El Tribunal de casación, respecto al recurso de casación, ya sea en la forma o casación en el fondo, efectúa dos juicios; el juicio de admisibilidad o procedencia del recurso de casación, lo cual implica verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por ley; y luego, en caso de que dicho recurso supere dicho juicio de procedencia, realiza el juicio de fundabilidad del recurso, pronunciándose sobre el fondo de las denuncias, ya sea que se trata del recurso de casación en la forma o del recurso de casación en el fondo o en ambos. Respecto el juicio de procedencia implica, verificar que no se presente alguna de las causales de improcedencia, previstas en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. Precisamente dicha norma legal, dispone: “(Recurso improcedente). Se declarará improcedente el recurso, con costas:
1) En los casos previstos por el artículo 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo.
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