Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 142/2014
FECHA: Sucre, 27 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 694/2012
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Vanessa Aguilera contra Pablo Andrés Jardín.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia interpuesta por María Vanessa Aguilera, representada por Carlos Cuenca Moruno contra Pablo Andrés Jaldin Ortiz y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, fue observada por decreto de 15 de noviembre de 2012 (fs. 19), ordenando al impetrante que con carácter previo acredite su personería presentando poder especial que contenga requisitos de especificidad para la tramitación del presente caso, señalando el tribunal ante quien se apersona y el tipo de proceso que se pretende incoar; asimismo, que adjunte original o copia legalizada del certificado de nacimiento del menor Zaid Andrés Jardín Aguilera, concediéndole el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil Con dicha providencia fue notificado el 13 de diciembre de 2012 y sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, el plazo concedido venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por estar con licencia.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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