Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 142/2014
Sucre, 21 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.674/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 269, interpuesto por Darma Verónica Encinas del Carpio en representación de la Empresa KORIGOMA LTDA. en mérito al Testimonio de Poder Nº 241/2009 de 10 de febrero de 2009, otorgado por Enrique Nelkenbaum Szechter en su calidad de socio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada KORIGOMA, (fojas 263 a 165 y vuelta); del Auto de Vista Nº 188/09 de 14 de agosto de 2009 cursante a fojas 259 a 260, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Marca Chavarría contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2008 de 22 de noviembre de 2008 (fojas 203 a 207 y vuelta) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 47 a 49, en consecuencia la parte demandada deberá cancelar en favor de su ex dependiente los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso: 11 de agosto de 2005
Fecha de retiro: 21 de febrero de 2008
Causal de retiro: Con pre aviso
Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000,00
Indemnización: Bs. 5.055,50
Vacación 7.5 días: Bs. 500,00
Sueldo devengado (21 días febrero) Bs. 1.400,00
TOTAL: Bs. 6.955,50
Menos el depósito efectuado ante el
Ministerio del Trabajo: Bs. 2.826,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 4.129,50
Suma que deberá ser cancelada dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo se dispuso se oficie al Ministerio de Trabajo para la entrega a Marco Antonio Marca Chavarría, de la suma de Bs. 2.826,82 que fue depositado por KORIGOMA Ltda. en custodia por concepto de pago de beneficios sociales.
En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social Y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 188/09 de 14 de agosto de 2009 (fojas 259 a 260 y vuelta), que REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 46/08 de 22 de noviembre de 2008 cursante de fojas 203 a 207 de obrados, por consiguiente la empresa demandada deberá cancelar a favor del actor la suma de Bs. 6.444 de acuerdo a la siguiente liquidación, monto que en ejecución de fallos, será objeto de aplicación conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.871,00
Indemnización: Bs. 4.728,00
Vacación 7.5 días: Bs. 250,00
Sueldo devengado (21 días febrero-08) Bs. 1.309,00
Mostrando 25 de 50 parrafos.