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TSJ

AS/0142/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 142

Sucre, 28 de mayo de 2013

Expediente: 253/2013-S

Demandante: Luiz Alfredo Pérez Pérez

Demandado: Empresa Constructora “INGEO”

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 155 interpuesto por Aurora Padilla Coronado, en representación legal y por mandato de Luiz Alfredo Pérez Pérez, contra el Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146 a 147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue la recurrente por mandato de Luiz Alfredo Pérez Pérez, contra la Empresa Constructora “INGEO”; el Auto No 199/13 de fs. 158 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de salarios devengados y otros derechos laborales así como beneficios sociales, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 072/2012 de 19 de diciembre (fs. 118 a 122 vta.), declarando probada en parte la demanda social de fs. 40 a 43 vta. y 47 de obrados con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto de Bs.205.605,13.- (Doscientos cinco mil seiscientos cinco 13/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y salarios, más lo que corresponda por actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calificado en ejecución de sentencia.

I. 2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 128), mediante Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146-147), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió ANULAR obrados hasta fs. 47 y vta., es decir, hasta antes de la admisión de la demanda, estableciendo que la a quo proceda conforme a los lineamientos contenidos en dicho fallo.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule recurso de casación en el fondo (fs. 150 a 155) contra el Auto de Vista Nº 152/2013 de 18 de abril (fs. 146 a 147), señalando que la resolución recurrida incurrió en violación por inaplicación, de los arts. 2, 4, 6 y 32.3) de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 2 y 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, arts. 46.I.1 y II, 48.II, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber determinado la nulidad del proceso en vía de saneamiento procesal con el argumento de la inexistencia de la relación laboral en el caso de la litis; sin considerar que en el caso concreto concurrieron las características esenciales que hacen a tal relación laboral, encontrándose comprobada la subordinación y dependencia, debido a que era el empleador el que decidía, dónde y qué tareas debía realizar el trabajador, con órdenes constantes y continuas, dependiendo el trabajador económica y físicamente de su empleador, alimentándose de la comida que éste (el empleador) le proporcionaba, habitando en el lugar en que el empleador le designó como vivienda, percibiendo una remuneración bajo la modalidad de “a destajo”, acarreando agregados o realizando viajes según mande el empleador, cuyo pago fue incumplido por el empleador quedando así salarios devengados.

Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario Olmos Osinaga, así como Marco Antonio Dick. En similar sentido, refirió como antecedente el Auto Supremo (AS) Nº 368 de 6 de diciembre de 2005, y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0177/2012 de 14 de mayo, ésta última que refiere a los principios del derecho laboral.

I.4 Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante en el que incurrió el Auto de Vista Nº 152/2013 de fecha 18 de abril de fs. 146 a 147.

CONSIDERANDO II:

Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática central se encuentra referida a la relación laboral cuya inexistencia fue declarada por el Tribunal de segunda instancia en el fallo hoy recurrido, al concluir que en la causa no concurrieron las características esenciales que hacen a la relación laboral, decisión que es cuestionada por la parte actora, que a contrario sensu, sostiene la existencia de la relación laboral como trabajo a domicilio bajo la modalidad de pago a destajo.

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Datos del proceso

Demandante
Luiz Alfredo Pérez Pérez
Demandado
Empresa Constructora “INGEO”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0142/2014Fuente oficial