Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 142/2014
Sucre, 16 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.393/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 430 a 435, interpuesto por el Viceministerio de Telecomunicaciones representado legalmente por Wilber Flores Bustillos, en virtud de la Resolución Suprema Nº 05141 de 18 de febrero de 2011 (fojas 425), del Auto de Vista Nº 056/2011 de 31 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que siguen Valentín Ayllón Quispe y otros contra la entidad recurrente por recuperación de aportes, el memorial de respuesta de fojas 438 a 441 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 442, la solicitud de priorización de sorteo de fojas 475 a 476, el Acuerdo de Sala Plena Nº 164/2014 de 27 de agosto de 2014 (fojas 480 y vuelta), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 44/2010 de 14 de junio de 2010 (fojas 394 a 396 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 8 e IMPROBADA la excepción de prescripción de fojas 26 a 27, en consecuencia ordena que la entidad demandada restituya los aportes a favor de los 25 jubilados, de la empresa ENTEL según el siguiente detalle:
NOMBRES APELLIDOS AÑOS DE SERVICIO MONTO LÍQUIDO
1.- Justo Pastor Catacora Lazcano 29 años Bs. 71.821,03
2.- Rene castro Castro Castro 29 años Bs. 61.331,26
3.- Alberto R. Chungara Sánchez 29 años Bs. 67.784,31
4.- Susana Acuña Valdes 19 años Bs. 45.148,55
5.- Luz C. Chungara de Aparico 19 años Bs. 21.148,14
6.- Eugenio Challco Pachuri 18 años Bs. 21.350,07
7.- Antonio Estivariz Argandoña 29 años Bs. 45.816,34
8.- Roberto Salvatierra Bravo 19 años Bs. 26.256,62
9.- Raúl Rosendo Flores Maldonado 29 años Bs. 79.141,34
10.- Jeannette Norma Ergueta Lazo 20 años Bs. 53.166,19
11.- Joaquin Figueredo Choque 18 años Bs. 16.442,78
12.- Ayde B. Frontanilla Gutiérrez 20 años Bs. 28.533,16
13.- Berta Gutiérrez del Vertiz 15 años Bs. 14.373,64
14.- Gladys Gutiérrez del Villar 12 años Bs. 12.813,55
15.- Alberto Heredia Maldonado 11 años Bs. 12.129,92
16.- Norka Frecia Lima Gumucio 09 años Bs. 11.485,28
17.- Gladys Navarro Angulo 29 años Bs. 76.824,48
18.- Elba Rodríguez de Saavedra 16 años Bs. 24.565,14
19.- Santiago Paz Medrano 14 años Bs. 21.210,56
20.- Antonio Soria Guillen 23 años Bs. 52.709,33
21.- José Luis Téllez Revollo (STC) 27 años Bs. 47.755,98
22.- Freddy Tellez Revollo (STC) 23 años Bs. 40.570,82
23.- Eugenia M. Fernández Tarifa 19 años Bs. 25.764,32
24.- Magda Jesús Mejía de Muñoz 19 años Bs. 27.050,39
25.- Alberto Illanes Sánchez 14 años Bs. 17.132,36
En grado de apelación deducido por el Viceministerio de Telecomunicaciones representado por Wilber Flores Bustillos, por Auto de Vista Nº 056/2011 de 31 de mayo de 2011 (fojas 422 a 423), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44/2010 de fojas 394 a 396 y vuelta de obrados, sin costas en observancia del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, del referido Auto de Vista, el Viceministerio de Telecomunicaciones representado por Wilber Flores Bustillos, interpuso el recurso de casación de fojas 430 a 435, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Luego de acreditar su personería y referirse a la admisibilidad del recurso, indica:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Señala que de conformidad a los artículos 202 y 59 del Código Procesal del Trabajo y artículos 1, 91 y 192 del Código de Procedimiento Civil; a momento de emitir un fallo los juzgadores deben tener en cuenta; que el objeto del proceso es la efectivización de los derechos reconocidos por la Ley Sustantiva, de lo que expresa que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido carecerán de argumentos legales en la parte resolutiva del fallo e inobservancia del requisito fundamental de congruencia que debe contener todo pronunciamiento.
Refiere que en el presente caso se debe aplicar preferentemente, el Decreto Ley Nº 07719 de 25 de julio de 1966, el Decreto Supremo Nº 10847 de 7 de mayo de 1973, que tienen por objeto la devolución de aportes voluntarios realizados y no de beneficios sociales reconocidos por Ley.
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