Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 142/2015-RRC-L
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 236/2009
Parte acusadora : Juan Álvarez Zelada y otra
Parte imputada : Zulema Rufina Zuñiga Quiroga y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs. 370 a 372, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo, de fs. 362 a 364 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Álvarez Zelada y Dionicia Carballo de Álvarez contra la recurrente y Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zuñiga Quiroga y Erika Amalia Quiroga Mirich, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) Por Sentencia 14/2007 de 30 de mayo (fs. 225 a 233), el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, autores de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, sancionando al primero a la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir con detención domiciliaria en consideración a su edad de 74 años; y, a los demás imputados a la pena privativa de libertad de tres años, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado absolvió a los imputados de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Edgar Zúñiga Quiroga (fs. 250 a 256, 258 a 263 y de fs. 320 a 328 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, impugnaciones resueltas por Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo (fs. 362 a 364 vta.), que declaró IMPROCEDENTES los fundamentos de las apelaciones, con la modificación de declarar EXTINGUIDA la acción por muerte en relación a Máximo Zúñiga Candía, conforme al art. 27 inc. 1) del CP, con costas. Resolución sobre la cual Zulema Zúñiga Quiroga, solicitó complementación y explicación, la cual fue declarada sin lugar por Resolución 53/2009 de 23 de mayo (fs. 367), motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 035/2015-RA-L de 04 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que, el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio) e infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, al no resolver su apelación en cuanto a i) La impugnación sobre el rechazo de la exclusión probatoria de la prueba documental de cargo consistente en la querella criminal y fotocopias de declaraciones de testigos de descargo, y ii) Sobre el defecto absoluto “relacionado en el punto `d´ de los puntos apelados en forma precedente” (sic); por lo que a decir de la recurrente el Ad quem incurrió en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 035/2015-RA-L, cursante de fs. 403 a 405, este Tribunal declaró admisible el primer motivo del recurso interpuesto por la imputada Zulema Rufina Zúñiga, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, autores de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, sancionando al primero a la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir con detención domiciliaria en consideración a su edad de setenta y cuatro años; y, a los demás imputados a la pena privativa de libertad de tres años, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, absolvió a los imputados de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados.
Los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Edgar Zúñiga Quiroga (fs. 250 a 256, 258 a 263 y de fs. 320 a 328 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida sosteniendo:
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