Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142/2015.
Sucre, 12 de mayo de 2015.
Expediente: SSA.II-PTS.527/2014.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 180, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesino en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 100/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de renta básica de vejez seguido por Prudencio Arando Delgado contra el SENASIR, la respuesta de fs. 189 a 191, el auto de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de restitución de renta de vejez interpuesto por Arando Delgado Prudencio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000219 de 14 de enero de 2014 (fs. 67 a 69), resolvió:
Primera.- La suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada a favor del Sr. Prudencio Arando Delgado, en virtud a las razones y fundamento legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo.- Revisión de rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado.
Tercero.- Por la unidad de asesoría legal, procédase a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el Sr. Prudencio Arando Delgado.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 97 a 98), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 352/14 de 23 de mayo de 2014, (fs. 108 a 111), confirmando la Resolución Nº 0000219 de 14 de enero de 2014 de fs. 67 a 69, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, en virtud a las razones y fundamentos legales expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 162 a 164), mediante Auto de Vista Nº 100/2014 de 6 de octubre (fs. 174 a 176), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la Resolución Administrativa Nº 352/14 de 23 de mayo de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, cursante de fs. 108 a 111, y deliberando en el fondo dispone la continuidad de la cancelación de la renta de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres y peligrosos a favor de Prudencio Arando Delgado, dispuesto por Resolución Nº 014251 de 14 de octubre de 1999, en el monto de Bs.330.- equivalente al 34% de su promedio salarial conforme amerita a fs. 19 de obrados. Sin costas.
Esta resolución originó que la representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo (fs. 179 a 180), en el que acusa lo siguiente:
Que el auto de vista, al fundamentar su fallo en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14 señala la modalidad extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción Juris Tantum, al que hizo referencia el fallo de vista; del periodo comprendido enero de 1957 y abril de 1997, certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente decreto supremo; el decreto referido si bien ha sido creado para los tramites de renta en curso de pago y/o adquisición, empero refiere no es aplicable al presente caso por cuanto el asegurado no figura en planilla, acotando que aquí lo que se trata es de precisar la diferencia entre el Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, remitiéndose para tal efecto a lo previsto por el art. 65 de la Ley Nº 065 de 10/12/2010.
Continuó manifestando que el art. 23 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.087 de 21 de julio de 1997, inc.1 señala: de conformidad al inc. a) del art. 13 del Decreto Supremo Nº 24586 del 29 de abril de 1997, las personas que al 1 de mayo de 1997, hubiesen cumplido la edad de cincuenta (50) años las mujeres o cincuenta y cinco (55) años los hombres, y el mínimo de 180 cotizaciones, a la entidad gestora del Sistema de Reparto sujeta a promulgación de la Ley Nº 1732 a la legislación del Código de Seguridad Social, serán considerados Rentistas en Curso de Adquisición por vejez al sistema de reparto, el informe de fs. 104 a 107, certifica que el asegurado cuenta con 173 cotizaciones y no así 180.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 352/14, emitida por la Comisión de Reclamaciones.
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