Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 142/2016-RA
Sucre: 25 de febrero 2016
Expediente: SC - 17 – 16 – S
Partes: Ayda Escobar Aguilera y Paulino Apaza Nina. c/ Empresa Vargas-
Catering S.A. representado por María Luisa Salinas Vda. de Vargas y
Enrique Eduardo Martín Vargas Salinas.
Proceso: Pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
RESULTANDO: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 330 a 341 y vta., interpuesto por Enrique Eduardo Martín Vargas Salinas en representación de la Empresa Vargas-Catering S.A., contra el Auto de Vista Nº 149/15 de 09 de junio de 2015 de fs. 322 a 325 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pagos de daños y perjuicios, seguido por Ayda Escobar Aguilera y Paulino Apaza Nina contra la Empresa Vargas-Catering S.A. la concesión de fs. 346, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Los demandantes principales, de fs. 102 a 109 vta., interpusieron demanda de daños y perjuicios contra la Empresa VARGAS-CATERING S.A. pretendiendo el pago en la suma de $us. 461.576 por injusta cesación de pagos emergente de relación comercial de venta de carne y consiguiente indebida retención de capital de trabajo; acción que es contestada a fs. 191-193 en forma negativa y a la vez reconvenida por pago de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia de fecha 29 de julio del año 2014 que cursa de fs. 287 a 290 vta., declarando probada la demanda (principal), disponiendo dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, la parte demandada pague a favor de los actores la suma de Bs. 443.745,25, bajo prevención de procederse al pago compulsivo.
Apelada que fue la indicada Sentencia por ambas partes (fs. 292-303 y 309 y vta.), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 149/2015 de 09 de junio de 2015 de fs. 322 a 325 vta., confirma la Sentencia, existiendo a fs. 326-328 voto disidente de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya, cuyo criterio fue porque se revoque la Sentencia y se declare improbada en todas sus partes la demanda de los actores principales, fallo de segunda instancia que a su vez fue impugnado por la Empresa demandada a través de su representante legal Enrique Eduardo Martín Vargas Salinas mediante recurso de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 330 a 341 vta., los cuales son objeto de análisis en la presente resolución a efectos de determinar su admisibilidad o no de dichos recursos.
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