Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 142/2016.
Sucre, 12 de mayo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.329/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 160 vita., interpuesto por Tito Riony Soto Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 123 de 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Luis Fernando Aguilar Mamani, contra el recurrente, la respuesta de fs. 163 a 164 vta., el auto a fs.165 que concedió el recurso los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 142 de 17 de noviembre de 2014 de fs. 140 a 142, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que Tito Riony Soto Gutiérrez, pague a favor del actor la suma de Bs.25.212,93.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo de 10 días, más la multa del 30 %.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 144 a 145, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 123 de 6 de mayo de 2015, confirmando la Sentencia N° 142 de 17 de noviembre de 2014 de fs. 140 a 142, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en fondo, interpuesto por la Tito Riony Soto Gutiérrez, manifestando en síntesis:
En la casación en la forma, señala que el Auto Supremo (AS) N° 444 de 16 de noviembre de 2012, anuló obrados a fs. 49, disponiendo que el juez de origen señale nuevo día y hora de audiencia para recibir declaraciones de los testigos de descargo, sin embargo, el a quo por decreto de 10 de enero de 2013, apartándose de lo ordenado por el citado AS, dispuso la notificación a las partes con el Auto Interlocutorio a fs. 43, olvidando que la anulación es de fs. 49 y no a fs. 43, violando el principio de imparcialidad e incumpliendo las resoluciones supremas, dispuso que las partes ofrezcan las pruebas que les convengan, cuando la parte demandante dejó precluír el plazo para ofrecer pruebas, violando los arts. 3. e. y 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), extremo reclamado en apelación, sin embargo, el auto de vista recurrido, no tomó en cuenta esta irregularidad, señalando que el juez tiene amplias facultades para producir las pruebas que sean necesarias, incumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo citado, parcializándose con el actor, al permitir la declaración del testigo de cargo a fs. 134 y vta., es más, dicho testigo declaró después de cerrado el término probatorio, cuya declaración es contradictoria, carente de verdad, violando el debido proceso y objetividad y el art. 90 del CPC.
De otro lado señaló que, las declaraciones de sus testigos no convencieron al a quo y esperaba que el tribunal ad quem, anulara obrados a fs. 118 inclusive, debiendo él a quo, señalar audiencia para recibir las declaraciones de los testigos de descargo, sin embargo no lo hizo, en desmedro de sus derechos e incumpliendo resoluciones supremas.
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