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TSJ

AS/0142/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Incumplimiento de Contratos y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 142/2017

Sucre, 13 de marzo de 2017

Expediente : Cochabamba 80/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Oscar Covarrubias Camacho

Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 673 a 678 vta., Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro de la acción penal interpuesta en su contra por el Ministerio Público y la Gobernación de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCION FORMULADA

Alega que el presente proceso tendría una duración mayor a tres años desde su iniciación, sin que hasta la fecha exista sentencia firme, por lo que en aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:

Señalando los siguientes actuados: en la gestión 2009 de 3 de febrero del mismo año, se dio inicio al proceso con la denuncia por los delitos acusados, el 13 del mismo mes y año se puso a conocimiento el informe del inicio de investigación y el 19 asumió conocimiento de la investigación la autoridad jurisdiccional, el 10 de noviembre del mismo año se presentó la imputación formal; en la gestión 2010, indica que el 8 de julio se presentó el Requerimiento Fiscal de acusación formal, el 24 de septiembre se celebró la audiencia conclusiva, el 9 de octubre se radicó la causa y el 11 del mismo mes se emitió el Auto de Apertura de Juicio Oral; en la gestión 2011, indica que el 5 de mayo se sorteó a los jueces, el 11 del mismo mes se constituyó el Tribunal de Sentencia y el 23 también del mismo mes, se habría suspendido la audiencia de juicio oral debido a la inconcurrencia del Ministerio Público y otros sujetos procesales; en la gestión 2012, indica que el 9 de febrero se suspendió la audiencia por inasistencia de un testigo propuesto por el Ministerio Público, el 23 de marzo se suspendió la audiencia debido a la inconcurrencia del abogado defensor de una de las acusadas, el 11 de mayo se suspendió la audiencia, porque el Tribunal de Sentencia sustentaba otro juicio oral, el 1 de junio se suspendió la audiencia a solicitud del Ministerio Público, con la finalidad de otorgar el plazo para que la defensa presente su prueba de descargo, el 28 de abril se suspende la audiencia de juicio a pedido del Ministerio Público, el 23 marzo nuevamente se suspendió el juicio, debido a la inconcurrencia del defensor de una de las acusadas, el 17 de octubre se celebró el juicio oral emitiendo Sentencia el 19 de octubre, leyéndose la misma en su integridad el 24 del mismo mes y año, señalando que desde ese momento transcurrieron 3 (tres) años, 11 (once) meses y 8 (ocho) días, resaltando que ningún acto procesal ha sido delatado o retrasado por su parte, menos interferido de manera alguna la realización del juicio, que el retraso de ninguna manera sería atribuible a su persona, siendo de entera responsabilidad del órgano jurisdiccional y del propio Ministerio Público, menciona que el 3 de diciembre del 2012 interpuso su apelación restringida y que por las cargas procesales y laborales el Tribunal de alzada, recién emitió el Auto de Vista el 28 de julio de 2014 y finalmente indica que interpuesto el recurso de casación el Tribunal Supremo de Justicia, anuló obrados por no haber señalado la audiencia de fundamentación, disponiendo la devolución de antecedentes para que se cumpla con esa actuación, y que hasta la fecha de presentación del presente incidente no existiría nueva resolución.

Resumiendo su solicitud, indica que desde la primera actuación procesal de 3 de febrero de 2009 hasta el 31 de julio de 2016 han transcurrido 7 (siete) años, 4 (cuatro) meses y 28 (veintiocho) días y descontando las vacaciones judiciales que existieron por medio, señala que el proceso tendría una duración de 7 (siete) años, 1 (mes) y 28 (veintiocho) días, reiterando que todo ese tiempo no es atribuible a su persona, concluye señalando que la presente extinción debe ser resuelta por el Tribunal de Sentencia, de conformidad a la Sentencia Constitucional 1716/2010 de 25 de octubre, al efecto transcribe una gran parte de la referida Sentencia Constitucional.

II. RESPUESTAS AL INCIDENTE OPUESTO

Por decreto de 18 de noviembre de 2016 cursante a fs. 760, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, así se tiene de la diligencia de fs. 62, respondiendo las partes conforme a continuación se detalla.

II.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 26 de enero del 2017, el Ministerio Público a través de José Manuel Gutiérrez Velásquez -Fiscal Superior-, responde la excepción, señalando que para que proceda la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no solo se debe considerar el transcurso del tiempo, sino también, se debe ponderar varios elementos como son la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, además de las condiciones de operatividad de los órganos a cargo de la investigación y tramitación del mismo, conforme a la realidad que atraviesa nuestro país.

Señala que el presente proceso es un caso complejo, porque existen una pluralidad de imputados y delitos, además al haberse pronunciado ya un Auto Supremo que dejó sin efecto un Auto de Vista; por otro lado, indica que la audiencia del 23 de mayo de 2011 no sólo se suspendió por ausencia del Ministerio Público; sino también, a solicitud de la defensa de la coacusada Tonya Luisa Puentes, porque sus testigos de descargo no fueron notificados, que expresamente por providencia de 11 de junio de 2011 se suspendieron los plazos procesales desde el 11 de junio de 2011 al 14 de noviembre del mismo año, luego se suspendió nuevamente el plazo procesal desde el 9 de febrero de 2012 hasta el 23 de marzo del mismo año; al respecto, indica que sobre las indicadas suspensiones el acusado no interpuso reclamo alguno; posteriormente, la audiencia del 23 de marzo fue suspendida por inasistencia de la defensa de una acusada, del mismo modo también se suspendió los plazos procesales desde 11 de mayo hasta el 1 de junio; asimismo, el 31 de julio también se suspendió los plazos procesales hasta el 28 de septiembre, en definitiva menciona que en todos los casos que se suspendieron los actos procesales, fueron expresamente dispuestos con suspensión de los plazos procesales, situación que en ningún momento el excepcionista habría reclamado; por otro lado, indica que tampoco se hace referencia a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por resolución de 14 de enero de 2013, en consideración a la recargada y excesiva carga procesal que tiene y por fuerza mayor dispuso la suspensión del plazo de sorteo de la causa y del plazo de duración máxima del proceso determinación que tampoco fue objeto de reclamo, siendo resuelta la apelación recién el 28 de julio de 2014, además señala que el acusado ya en una anterior oportunidad ya presentó un incidente de Extinción de la Acción Penal por el mismo motivo; en cuyo trámite, también se suspendió el plazo desde el 13 de octubre hasta el 9 de diciembre ambos del año 2014; asimismo, indica que el propio imputado pidió la suspensión de la audiencia de fundamentación de 15 de junio de 2016 y finalmente indica que el referido imputado hubiere sido declarado rebelde en la etapa preparatoria, por lo que tuvo que ser notificado por edictos con la acusación, con esos antecedentes concluye solicitando que se rechace la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por ser manifiestamente dilatoria, maliciosa y temeraria, declarándola infundada.

II.1. El acusador particular.

Por memorial de 8 de marzo de 2017, José Adolfo García Gonzales, en representación del Gobierno Autónomo de Cochabamba, responde señalando que en la fase de presentación de incidentes no se presentó la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, por lo que pide se rechace la excepción por haber sido presentada de manera extemporánea de conformidad a lo previsto por el art. 314. III del CPP.

III. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION PLANTEADA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

III.1. Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115.II señala; “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asimismo la misma norma fundamental, se refiere a los principios que sustentan la potestad del Órgano Judicial de impartir justicia, contempla como tales a la celeridad, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos, principios reconocidos en los arts. 115, 178 y 180 de la referida CPE. Asimismo la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su art. 3 con relación a su art. 30 establece los principios en los que se sustenta, siendo estos los de seguridad jurídica, celeridad, respeto a los derechos, eficiencia y debido proceso.

Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal, el art. 27 inc. 10) del CPP, dispone: “Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”; en relación a ello, el mismo Código, en el art. 133, establece la forma de realizar el cómputo, disponiendo: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.

Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido.

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Criterio

"...no demuestra de modo alguno que dicho motivo no haya estado debidamente justificado (...) lo que evidentemente, además de resultar un motivo fundado para la suspensión de plazos, no recibió cuestionamiento alguno del actual excepcionista; en consecuencia, no puede pretender a estas alturas cuestionar la referida suspensión, cuando no lo hizo en el momento procesal oportuno, más aún a través de una simple alusión en la que no demuestra materialmente que la causa de suspensión fue ilegal, indebida o injustificada".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Covarrubias Camacho
Proceso
Incumplimiento de Contratos y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede..Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017AS/0142/2017Fuente oficial