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AS/0142/2018

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Trascendencia

La parte recurrente describe que el derecho propietario fue registrado mediante declaratoria de herederos como consta de fs. 530 a 531, también señala sobre un proceso penal en el que no fue declarado falso el título de propiedad, que adjunta factura de consumo de servicios básicos de fs. 113 a fs.1...

Proceso
Nulidad de escrituras y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 142/2018

Sucre: 15 de marzo de 2018

Expediente: SC-8-17-S

Partes: Shih Hwan Huang. c/ Félix Chile Blanco y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 580 vta., interpuesto por Félix Chile Blanco, contra el Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 569 a 573, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de escrituras y otros seguido por Shih Hwan Huang contra el recurrente y otros, la concesión de fs. 584, el Auto de admisión de fs. 589 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. El Juez 1ro de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 60/2006 de 10 de mayo cursante de fs. 260 a 269 vta., que declaró PROBADA la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida en Derechos Reales, IMPROBADA en lo relativo a la nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la demanda reconvencional, de fs. 80 a 81 vta., sin costas, disponiendo que en el plazo de 15 días los demandados entreguen los inmuebles de propiedad del actor de “444.56” m2, y de 918.75 m2, ambos ubicados en la zona Norte-Oeste, U.V. 56, Mza. 40 de esa ciudad, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento y la cancelación de las partidas computarizadas Nº 010379763 de fecha 5 de marzo de 1998 y Nº 010329596 de fecha 27 de mayo 1998 (hoy matricula Nº 7.01.1.99.0029683) por la oficina de Derechos Reales.

I.2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los co-demandados Rosmery y Félix Chile Blanco, y con la adhesión de la parte actora, que (luego de ser saneado por Auto Supremo Nº 919/2015-L de 12 de octubre) fue resuelta por Auto de Vista Nº 285/2015 de 30 de diciembre cursante de fs. 569 a 573 que REVOCA parcialmente la Sentencia apelada y en su mérito declara improbada todas las pretensiones contenidas en la demanda de fs. 24 a 25 argumentando:

En relación a la apelación de los demandados y la adhesión al recurso del demandante:

Que como consecuencia del proceso penal sobre falsedad material y otros seguido, contra Irma Chile Blanco y Félix Chile Blanco, se declaró la falsedad, del contrato de transferencia de fecha 23 de agosto de 1980, supuestamente realizados por Kong Ping Cheng a favor de Irma Chile Blanco, documento que fue inscrito bajo la partida Nº010256080 en fecha 15 de julio de 1996, inscripción que posteriormente fue cancelada en fecha 10 de marzo 1998. Describe que el registro de la partida Nº010329596 de 27 de mayo de 1998 ( actual Matrícula Nº 7.01.1.990023683) es emergente de la declaratoria de herederos de la causante Marcelina Blanco Choquevillca, quien en vida celebró un documento privado de fecha 23 de agosto de 1984, registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 010379763 de fecha 5 de marzo de 1998 y como producto de un proceso ordinario civil se estableció que la firma del vendedor era falsa, de acuerdo a ese antecedente el Ad quem concluye que el Juez de la causa no ha observado el principio de congruencia, conforme el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el agravio de Rosmery Chile Blanco en sentido de no ha sido condenada en juicio penal, el Tribunal de Alzada ha establecido que el documento de 23 de agosto de 1980 fue declarado de falso en la vía criminal proceso penal en el que participo la recurrente, por consiguiente en su debida oportunidad debió activar la excepción de falta de personería o capacidad para ser demandada, toda vez que al ser citada con la demanda por memorial fs. 51 a 52 se apersona sin plantear excepción alguna.

En relación la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, expresa que del análisis del recurso de apelación de Félix Chile Blanco, se establece que el recurso no expresa los fundamentos de agravio, que no cumplió con la condición prevista en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la adhesión al recurso de apelación de Shih Hwan Huang, quien expresa que el juzgador olvidó aplicar el art. 549-3) del Código Civil, señala que la pretensión fue admitida por el juez de la causa sin considerar la jurisprudencia que diferencia la nulidad de contrato y la nulidad de escritura pública, es decir que la normativa acusada de infringida no es aplicable a la nulidad de la escritura pública, sostiene que debe regirse de acuerdo a la Ley del Notariado, la realiza arguyendo que la falsificación de firmas en los contratos no pueden dar lugar a la acción de anulabilidad, sino a la acción de nulidad por causa ilícita, como está definido en la SCP Nº 919/2014 de 15 de mayo y el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio.

En relación al recurso de apelación diferido de fs. 111 a 112 interpuesto por Rosmery Chile Blanco contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2005 (fs. 99) el Tribunal de apelación señala que la apelante no cumplió con lo previsto art. 25.I de la Ley 1760.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Del recurso de la parte demandada

Acusa que el auto de vista no se pronunció sobre la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, deduciendo infracción del art. 134 del Código Civil, toda vez que el derecho sucesorio excede los cinco años que exige la Ley, también acusa la vulneración de los arts. 56. 110.II y 115.I de la Constitución Política del Estado y 1007 del Código Civil.

Describe que el derecho propietario fue registrado mediante declaratoria de herederos como consta de fs. 530 a 531, también señala sobre un proceso penal en el que no fue declarado falso el título de propiedad, que adjunta factura de consumo de servicios básicos de fs. 113 a fs.115, que se generó la inspección judicial. Expone sobre ilegal titularidad del demandante por que proviene de un poseedor ilegal, el actor sin respetar la conclusión del presente proceso transfiere sus supuestos títulos como consta a fs. 468 a fs. 471 a 474 y el nuevo comprador Pablo David Barrientos Claure hipoteca sus títulos a otra persona y hace referencia de jurisprudencia sobre verdad material.

Concluye solicitando se case el auto de vista y se dicte nuevo Auto de Vista revocando la Sentencia y se declare probada su demanda reconvencional de usucapión quinquenal.

II.2. Contestación al recurso de casación

No existe contestación al recurso de casación.

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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas.

Datos del proceso

Demandante
Shih Hwan Huang.
Demandado
Félix Chile Blanco y otros.
Proceso
Nulidad de escrituras y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 120/2017 de 3 de febrero

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