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TSJReiteradora

AS/0142/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señala el recurrente que el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del art. 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004, argumentando que la acreditación de aportes por vía extraordinaria, es decir por documentación supletoria, no aplica cuando el trabajo es en periodos simultáne...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 142

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 311/2017

Demandante : Carmen Silvia Gómez Barrientos

Demandado : Servicio Nacional del Sistema Reparto “SENASIR”

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 162 a 165 del expediente, planteado por Claudia Maldonado Encinas, en su condición de Abogada Regional Cochabamba y apoderada del Director General Ejecutivo y representante legal del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 007/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Carmen Silvia Gómez Barrientos contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 172, el Auto Supremo de admisión 311-A de 21 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Carmen Silvia Gómez Barrientos, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001 Nº 1167 de 8 de agosto de 2011 (fs. 55 de obrados), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 33 cotizaciones de febrero/1977 a abril/1981; formulario que una vez notificado fue rechazado por la asegurada; iniciando en consecuencia el trámite de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual, luego de los trámites correspondientes, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 46649 y Resolución 1564 de 18 de marzo de 2015 (fs. 108 del expediente), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 52 aportes, de acuerdo al siguiente detalle: Al Colegio Franco Boliviano de marzo/1976 a diciembre/1976, Dirección Regional del Menor (DIRME) de marzo/1977 a abril/1978 y de diciembre/1978 a agosto/1980, Ministerio de Educación y Cultura de octubre/1980 a abril/1981; totalizando 4 años y 4 meses de aportes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución 1564, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 537/158 de 17 de julio, confirmando la resolución reclamada, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 7/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 158 a 160, revoca la resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR dicte nueva resolución incluyendo en el cálculo de CC de la asegurada los periodos de mayo/1977 a enero/1978.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Silvia Gómez Barrientos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema Reparto “SENASIR”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0142/2018Fuente oficial