Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 311/2017
Demandante : Carmen Silvia Gómez Barrientos
Demandado : Servicio Nacional del Sistema Reparto “SENASIR”
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 162 a 165 del expediente, planteado por Claudia Maldonado Encinas, en su condición de Abogada Regional Cochabamba y apoderada del Director General Ejecutivo y representante legal del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 007/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Carmen Silvia Gómez Barrientos contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 172, el Auto Supremo de admisión 311-A de 21 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Carmen Silvia Gómez Barrientos, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático FORM-SIP-CC-A-001 Nº 1167 de 8 de agosto de 2011 (fs. 55 de obrados), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 33 cotizaciones de febrero/1977 a abril/1981; formulario que una vez notificado fue rechazado por la asegurada; iniciando en consecuencia el trámite de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual, luego de los trámites correspondientes, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 46649 y Resolución 1564 de 18 de marzo de 2015 (fs. 108 del expediente), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 52 aportes, de acuerdo al siguiente detalle: Al Colegio Franco Boliviano de marzo/1976 a diciembre/1976, Dirección Regional del Menor (DIRME) de marzo/1977 a abril/1978 y de diciembre/1978 a agosto/1980, Ministerio de Educación y Cultura de octubre/1980 a abril/1981; totalizando 4 años y 4 meses de aportes.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución 1564, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 537/158 de 17 de julio, confirmando la resolución reclamada, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 7/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 158 a 160, revoca la resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR dicte nueva resolución incluyendo en el cálculo de CC de la asegurada los periodos de mayo/1977 a enero/1978.
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