Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 020/2018
Demandante : Gersón Castedo Antelo
Demandado : Teddy Castedo Bascope
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 80 a 83, interpuesto por Teddy Castedo Bascope contra el Auto de Vista Nº 98/2016 de 5 de diciembre, emitido por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 75 a 77; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Gersón Castedo Antelo contra el recurrente; el Auto de 4 de diciembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 88); el Auto Supremo Nº 15-A de 19 de enero de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 96), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Gersón Castedo Antelo, y tramitado el proceso, la Juez Primera del Trabajo, Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de Beni, pronunció la Sentencia Nº 51/2016 de 10 de junio, de fs. 56 a 54, declarando probada en parte la demanda interpuesta; disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs.30.370.- (Treinta mil trescientos setenta 00/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales, detallado en ese fallo, incluida en dicha suma la multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Teddy Castedo Bascope a través de Julio Méndez Salvatierra, interpuso recurso de apelación, de fs. 57 a 58; a su turno, el demandante Gersón Castedo Antelo, formuló recurso de apelación, de fs. 61 a 63; ambos recursos, fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 98/2016 de 5 de diciembre, emitido por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 75 a 77, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado Teddy Castedo Bascope formuló recurso de casación, de fs. 80 a 83, señalando lo siguiente:
En la forma.
Existe una deficiente motivación por parte del Tribunal de alzada, para confirmar la injusta Sentencia de primera instancia, porque en el recurso de apelación, se hizo notar que las pruebas testificales de cargo, en las que sustento su decisión la A quo, no demuestran la existencia de una relación laboral, puesto que señalan que si veían al actor cumpliendo una función dentro de la empresa, pero, ninguno afirmó sí estas funciones las realizó como trabajador, o como hijo del propietario, no existiendo una atestación que demuestre que el demandante efectivamente percibía un salario, o que haya estado sujeto a una subordinación y exclusividad, prestando un trabajo por cuenta ajena, percibiendo una remuneración; pero, el Tribunal de alzada, no consideró estos agravios, afirmando que son aspectos ajenos a la demanda laboral,al derecho laboral y a los puntos de hecho a probarse, cuando están directamente relacionados con la causa, para desacreditar una relación laboral que el actor alega que existe, argumentos que se constituyen en un punto fundamental para desvirtuar la pretensión irreal del demandado; que además, se encuentran establecidos en los puntos de hecho a probar del Auto interlocutorio Nº 234/2015 de 30 de diciembre, de fs. 27; por lo cual, al haberse desconocido estos argumentos de la apelación, por parte del Tribunal de apelación, y no emitir fundamento sobre el fondo de estos agravios, existe una deficiente motivación en su resolución, vulnerando con ello el debido proceso consagrado en el art. 115-II de Constitución Política del Estado (CPE).
En el fondo.
La Sentencia confirmada por el Tribunal de alzada, solo considera la prueba testifical de cargo, adoptando su decisión sobre el fondo del asunto únicamente en función a estas atestaciones, restando valor probatorio a las demás pruebas presentadas, cuando el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas hechos, tiempos y lugares; y las testificales que cursan a fs. 38, 39, 43 y 44 no cumplen con estos aspectos.
En la pregunta cuatro del interrogatorio de fs. 36, se consulta a los testigos si saben si la prestación de servicios alegada, se cumplió desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de septiembre de 2015; en la testifical de fs. 38 y 44, la respuesta es afirmativa, indicando que sí, pero este extremo queda desvirtuado con la documental adjunta de fs. 13 a 23, que demuestra que el actor se encontraba estudiando en la ciudad de Cochabamba hasta el mes de junio de 2012, por lo que, no podría haber trabajado, desde el 1 de enero de 2012, existiendo contradicción en el factor tiempo en dicha atestación.
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